martes, 21 de mayo de 2019

NORMOGRAMA DE LO PÚBLICO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP
ESTUDIANTES DE III. SEMESTRE DE APT
CETAPS: ROSAS Y POPAYÁN

Esp. Fabián Orozco Méndez
Tutor.

Popayán, Mayo22 de 2019

MODELO DE NORMOGRAMA PÚBLICO


El Normograma es un instrumento que contiene las normas de carácter constitucional, legal, reglamentario y de autorregulación, que son de interés para la entidad y que permiten identificar las competencias, responsabilidades y funciones de cada una de las dependencias de una entidad pública.
El Normograma contiene las normas externas como leyes, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones que afectan la gestión de la entidad y las normas internas como reglamentos, estatutos, manuales y, en general, todos los actos administrativos de interés para la entidad que permiten identificar las competencias, responsabilidades y funciones de las dependencias de la organización.
El Normograma sirve para guiar a los miembros de la organización en la aplicación de aquellas normas que debe cumplir y/o hacer cumplir de acuerdo con su competencia, intentando evitar duplicidad de funciones. Al tener compendiadas y organizadas dichas normas, se espera que la accesibilidad a las mismas permita consultarlas, estudiarlas y promoverlas de una manera más fácil.

PRÁCTICA ALUMNOS III. SEMESTRE DE APT. CETAP ROSAS

Elabore un Normograma para su Municipio , teniendo en cuenta el Modelo de Angostura Antioquia, que aparece en el enlace, con las siguientes características:
a. Un título que ilustre el tema
b. Citar cada una de las leyes que sustentan dicho Normograma, basándose en la Constitución Política de Colombia Actual.
c. Mediante un mentefacto o mapa conceptual, haga un resumen del tema.
d. Guarde este trabajo como comentario en el Blog o en un documento de Word o PDF y envíelo al correo del docente. 

https://docs.google.com/file/d/0B4K9WRbSHYbhMDZqNUxGcGktWGs/edit

miércoles, 15 de mayo de 2019

LA ÉTICA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP -
 CETAP ROSAS CAUCA

ESTUDIANTES  III. SEMESTRE DE APT

Tutoría para el día  Jueves 16 de Mayo de 2019


MEDIDAS DE CONTROL ÉTICO Y DE LA MORAL PÚBLICA
Esp. Fabián Orozco Méndez
Tutor.

I.- INTRODUCCIÓN
La transparencia y anticorrupción son uno de los grandes temas del siglo que comienza para los gobiernos del mundo, ya que ocupa parte importante del debate actual por su incidencia directa en el desarrollo de la democracia.
Es crucial porque la transparencia y responsabilidad son los fundamentos que llevan a que las organizaciones y liderazgos tengan fuerza moral suficiente para impulsar y fortalecer la escala de valores, la legalidad, el civismo y la justicia en nuestra sociedad. Las preocupaciones se generan tanto de una parte de la sociedad que tiene niveles aceptables de participación ciudadana dado que acceden a buenos niveles de información y conocimiento de la problemática, en tanto en la mayoría de los ciudadanos, si bien tienen la opinión de que hay corrupción, sus posiciones son pasivas frente a dicha problemática. La carencia de transparencia es una creciente preocupación social porque afecta tanto a los países ricos como a los pobres, es una erosión continua de la economía.
Los principales retos de la democracia, en las circunstancias actuales, son la búsqueda de la transparencia, la responsabilidad y la capacidad de respuesta es fundamental para la credibilidad de sus gobernantes.
Los gobiernos enfrentan retos sobre equidad, justicia social, legalidad, transparencia y sobre la brecha creciente de la pobreza frente a la concentración de la riqueza. Las prácticas de corrupción destruyen estos retos porque es injusta, corrompe los sistemas, se apropia de una parte importante del presupuesto nacional, afectando a todos los ciudadanos, pero sobre todo a los más pobres, y en donde se concentra el voto de casi la mitad de los electores del país.
Hay que entender que la corrupción en la administración pública es equivalente al cáncer, cuando es detectado y su diagnostico nos arroja que es curable. Naturalmente que la reacción de una persona afectada será de temor y preocupación, pero para enfrentarlo hay que esforzarse, sufrir y gastar mucho dinero. Es como acontece cuando detectamos la falta de ética en el manejo de la administración, pero el temor y preocupación que afecta a la persona deberían adoptarlas las autoridades a cargo del país.
La corrupción o la falta de ética en nuestras organizaciones es la principal amenaza en el desarrollo del país y su combate exige el apoyo de toda la sociedad. Es un tema común en los discursos presidenciales, las campañas electorales de los políticos, etc., pero falta. Lamentablemente es frecuente que las nuevas iniciativas, no sean aplicadas rigurosamente o no sean provistas de funcionarios y personal idóneo para su implementación, entre otras prácticas tradicionales negativas, como la continua resistencia de los gobiernos de proporcionar información para que se pueda conocer y monitorear el manejo de los fondos públicos y de los casos de corrupción que son expuestos por la sociedad civil o detectados en una investigación gubernamental (caso indemnizaciones). En el caso de los funcionarios implicados en la corrupción, típicamente son reemplazados por otros que tienen antecedentes cuestionables, y como sus predecesores, en lugar de identificar, procesar y sancionar la corrupción la encubren. Es decir, después de años de esfuerzos anticorrupción por parte de los gobiernos, no se han visto muchos cambios.
II.- MARCO CONCEPTUAL
Ética: Es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad. De aquí nace el concepto de moral que es el conjunto de normas, principios y valores que sin necesidad de coacción exterior rigen la conducta del hombre, estas son aceptadas libre y conscientemente y regulan la conducta tanto individual como y social de los hombres. La moral es el objeto de estudio de la ética.
Así enfrentamos varios problemas como lo son la valoración moral (Que es bueno y que malo?), la obligatoriedad moral, la esencia del acto moral, la libertad, etc.
Un acto se puede calificar como moral cuando se ha realizado en forma libre y consciente. Acá nace un concepto de la responsabilidad moral, que es la capacidad y la obligación moral que tiene todo individuo de responder por sus actos, sean estos buenos o malos. Esta responsabilidad se debe cultivar y desarrollar en el sentido de considerar prudente el proceder antes de actuar, analizar detenidamente el contenido y alcance, prever sus consecuencias, juzgar su moralidad, cotejar la acción a las leyes, reconocer como propios nuestros actos, responder de todas nuestras acciones.
Luego de estos conceptos podemos llegar a definir lo que es la ética profesional, que es la aplicación moral general a la conducta personal del hombre en el desempeño de sus actividades profesionales, es también un enfoque de las normas y principios generales de la moral hacia los problemas que se presentan en el ejercicio de la profesión. Como los casos concretos y problemas son distintos en cada profesión existe una ética profesional general y una particular adaptada a las distintas profesiones, como la ética comercial, medica, y la que nos concita este trabajo la ética pública o gubernamental Ciencia que estudia la moral y las sanciones.
Moral:
·         Relativo a la moral.
·         Ciencia que trata del bien y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia.
·         Que es de la apreciación del entendimiento o de la conciencia que no concierne al orden jurídico, sino al pleno interno o al respecto humano.
Corrupción:
·         Acción y efecto de corromper.
·         Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales.
·         Acción de sobornar a un funcionario público.
·         Delito que comete el que abusa de su autoridad o confianza promueve o favorece.
Ética Gubernamental: La Ética Gubernamental es el cumplimiento cabal de la función o empleo, con riguroso apego a la Constitución, las leyes, reglamentos o disposiciones especiales válidas
La Ética Gubernamental, como es obvio, tiene como estricto objetivo la super conducta moral de todos los Poderes del Estado, es decir, la obligada observación y mantenimiento de la honestidad, integridad, decoro, pureza y honradez en todos los hechos, labores y actuaciones de los funcionarios y empleados estatales.
La Ética Gubernamental no consiste solamente, como muchos creen, en el fiel manejo o administración de bienes o recursos, en la no verificación de exacciones ilegales, en la no realización de negocios clandestinos en detrimento económico del organismo o entidad en la que se trabaje; en otras palabras: no consiste únicamente en formas de enriquecimiento ilícito, cualesquiera que fueren los procedimientos utilizados: (recepción de coimas, tráfico de influencias, etc.)
Transparencia significa libre acceso a la información y el libre flujo de información. También implica acciones realizadas de conformidad con los fines estipulados en cuanto a contenidos y tiempos. La transparencia está basada en la apertura como valor y consiste en información y comunicación.
Responsabilidad significa asignar claramente quién debe lograr determinados resultados en un lapso definido de tiempo de tal manera que se produzcan los impactos deseados y esperados en determinadas estructuras y procesos. También consiste en la optimización del uso de recursos en el logro de los resultados. La responsabilidad está basada en efectividad, eficacia y eficiencia como valores y consiste en información y comunicación, así como en análisis y evaluación.
Capacidad de respuesta implica la articulación y agregación de intereses para incorporar las demandas de la ciudadanía a los procesos de toma de decisión y asignación de recursos; también la evaluación de políticas, programas y proyectos a la luz de las demandas, intereses y necesidades de la ciudadanía. La capacidad de respuesta está basada en la participación como valor y consiste en información, comunicación, análisis y evaluación y en la anticipación o respuestas oportunas a las demandas o necesidades de la ciudadanía.
III.- ESTUDIO DE LA ÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los griegos fueron los primeros en darle forma y sentido a la ética, a la cual llamaban æthos y curiosamente, æthos era también la palabra que definía el carácter.
Platón unía la ética al conocimiento y a la felicidad, casi como unidades inseparables, muchos años después, el filósofo francés Jacques Rousseau, elaboró su famoso “contrato social” que inspiró las formas democráticas de gobierno para buscar solución a los problemas educativos, de salud, de vivienda y para corregir los desniveles económicos en los pueblos. Según Rousseau, para poder acometer la solución de esos problemas, es necesario un carácter social o sea una ética social plena, saludable y difundida.
Si nos ponemos a mirar la historia de los pueblos, comparando aquellos que triunfaron con los que no son ejemplares, vemos que la ética o el carácter, diseminado entre sus gentes e inculcado profundamente en su cultura, es el factor que separa al triunfo del fracaso y no tenemos que hablar sólo de gobiernos o culturas, hagámoslo de las personas, nos gusta estar cerca, trabajar y asociarnos con personas de una sola palabra, de una ética intachable, de un carácter irreprochable y le huimos al falso, al doble cara, al tramposo, al que no tiene carácter. La ética se inculca, se planta en la conciencia y el ser de un individuo, hombre o mujer, se abona con razonamientos y con educación, para que se asiente, penetre profundamente y se convierta en algo natural e inherente a la persona. La ética se vuelve entonces contagiosa, pretendiendo que los valores más elevados que rigen esa sociedad instruida, sean practicados por todos y cada uno de los miembros de esa sociedad, cuando un gobierno se instala, adquiere un compromiso, un contrato social con el pueblo que lo elige y al que ha de gobernar, para hacerlo de una manera justa, positiva, honesta y consistente; Eso es lo que el pueblo espera y, a cambio de esa esperanza, confiere el poder voluntariamente, le entrega todas las herramientas de trabajo de que dispone la sociedad (su dinero, sus recursos, sus tierras, hasta sus ejércitos)  es imperativo del gobierno hacer uso adecuado de esos recursos entregados en custodia, para el beneficio común del pueblo en general.
Por eso, aquel que mal utiliza los recursos del pueblo, le falta a la confianza de ese mismo pueblo y cuando esas personas que dieron su confianza y el poder para hacer las cosas, ven que algo o alguien falla en su encomienda, que no produce lo que promete, que no cumple con su juramento, que su carácter le falla, que no tiene ética, le quita su respaldo y lo castiga en elecciones futuras.
Una de las características de la administración de derecho público es la elección del Presidente en forma directa, el cual tiene una potestad y está facultado para ejercer el poder.
Por otra parte, los funcionarios públicos, al igual que el Ejecutivo, tenemos una investidura regular, manejamos cuotas de poder, tenemos un mandato etc. Es que debemos responder en forma idónea a la responsabilidad que la sociedad nos delega; en otras palabras esto significa no abusar del poder y/o acceso a la información a la que tenemos desde nuestros puestos de trabajo.
Es por esto que en la actualidad, el ciudadano tiene que protegerse no sólo de quienes se relacionan con él en idéntico plano, sino también frente al que ocupa y detenta este crecido poder de intervención que se reserva a la Administración Pública. La genérica e impersonal función y actividad gestora del interés colectivo y de los servicios públicos puede llevar a convertir a la Administración, antes que en un instrumento de libertad y protección, en un medio agobiante de presión y poder en caso de rozar los límites de los derechos fundamentales o bien al desbordarlos. Ello ha determinado la necesidad de establecer medidas que perfeccionen en ambos aspectos las formas de protección y gestión estatal en favor de los administrados. Por una parte, se han consagrado en todos los niveles jurídicos normas destinadas a prevenir y reprimir cualquier desviación o abuso de los funcionarios públicos determinados por actos propios de acción pública, como así también, el establecimiento de vías administrativas y jurisdiccionales apropiadas e imparciales a los efectos de conceder oportunidad de control y autocontrol, en caso de que las normas contenidas en las disposiciones administrativas desconozcan derechos o intereses legítimos de personas o grupos.
Esta tendencia hacia la defensa y protección de los administrados, ante la actuación del poder público, ha traído consigo la ampliación de las garantías legales y hasta el establecimiento de normas constitucionales a efectos de amparar a los administrados de esta facultad amplia que so pretexto del bienestar común se ha conferido a la Administración Pública.
Cada día se advierte mayor cantidad de recursos de protección sobre medidas arbitrarias e ilegales de funcionarios que en sus actos contravienen normas legales y administrativas. Pero a pesar de ese incremento, él es inferior a las necesidades de los administrados, pues los ciudadanos no hacen las denuncias pertinentes, ya sea por temor, complejidad de los trámites, por sentimiento de resignación e impotencia o muchas veces por el costo económico y de tiempo que los reclamos conllevan.
El administrado, el contribuyente, el ciudadano debe ser protegido con eficacia frente al actuar irregular o insuficiente de la Administración Pública y ésta debe estar protegida contra el accionar ilícito o abusivo de sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de instituciones de control toma importancia y adquiere mayor dimensión en el marco de regímenes democráticos estables.
IV.- OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL
En la realización del presente trabajo se busca como Objetivo principal el de interiorizarse en el conocimiento de las normas Jurídico-Sociales que intervienen en la teoría y práctica de la conducta ética y de las bases que acompañan este desarrollo estructural, tanto en lo que se refiere a los asuntos estrictamente de la ley de ética, ley de probidad administrativa y Moral.
Conocer, ubicar y desarrollar las conductas que permitan el ejercicio limpio y digno del trabajo desarrollado por agentes públicos, además de elaborar un documento que pueda ser interpretado por otros, es lo que lleva a estampar en este trabajo distintos niveles de opinión con respecto al tema, un aporte al conocimiento y difusión de la ética no tan solo en el plano de lo estrictamente gubernamental, si no más allá, así como lo dispone el estatuto administrativo en sus artículos es el de tener como funcionario público una conducta intachable en la vida.
Es innegable que teniendo el conocimiento cabal de lo que significa la Ética, se puede implementar con mayor efectividad la aplicación de normas que conlleven a no apartarse de los canales dispuestos para el mejor desenvolvimiento, la transparencia en el trabajo público.
OBJETIVO ESPECIFICO
El objetivo Específico de la mantención de una buena conducta ética, basada en la moral y el comportamiento humano, tiene a nuestro parecer tres aspectos que pueden ser los más significativos en el logro de una buena gestión administrativa
El control de la Corrupción y el Fraude: Es sabido que la eficacia de la Administración Pública está estrechamente vinculada con las metas y sistemas que se utilicen para su control, pero existen elementos intangibles que por su naturaleza abstracta repercuten en términos muy importantes en ella. Entre ellos el respeto a los principios generales de la probidad administrativa adquiere un relieve singular (Arts. 5º y 7º de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).
La Administración Pública no puede limitarse sólo al cumplimiento de sus fines, pues a su vez debe verificar sus logros con la mayor economía y eficacia, pero dentro de la normativa legal vigente y con el respeto debido a los principios de la ética administrativa.
En un Estado de Derecho se impone que la actuación de la Administración Pública se haga en base a criterios de probidad administrativa y en un sentido lo más amplio de probidad pública. Ello entraña moralidad, ética y rectitud en el obrar.
Existen normas que consagran preceptos referidos hacia la probidad funcionaria, cuando se les impide actuar en asuntos donde hay interés directo o de parientes cercanos; cuando se les prohíbe recibir donativos o dádivas por el ejercicio de sus funciones; cuando se sanciona agravadamente el enriquecimiento ilícito de los agentes del Estado, entre otras (Art. 78 del Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834 y Arts. 240, 248, 249, y 255 del Código Penal).
Todas estas normas parten del supuesto de que la función pública exige sacrificios y que el patrimonio público no es ni de quienes lo administren ni de quienes deciden sobre él. Sólo deben guiar a las decisiones públicas y de gobierno el interés público, comprometido en la actuación.
Los criterios de probidad importan en la formación de conciencia del individuo y aquellos que desempeñan labores en el sector público, deben demostrar en la tarea diaria un absoluto respeto a los valores que conlleva la ética funcionarial. La dedicación a la función pública no es sólo un medio de vida, sino una filosofía de ser y donde el funcionario se haga responsable de sus actuaciones, actúe bajo el prisma de la legalidad, se consagre debidamente a su trabajo, disponiéndose a vivir honradamente y en términos proporcionales a la retribución que la ley le señala.
Es por ello que la filosofía de control actúa en la formación de conciencia obrando fundamentalmente por presencia. La probidad administrativa está incita en el control y debe concluir en ejemplarizadoras sanciones en aquellos casos donde el funcionario haya transgredido esos principios esenciales de moralidad administrativa.
La Administración es fiel reflejo de la sociedad y muchas veces cuando un agente público olvida los principios de probidad esenciales es porque alguien o algo lo inducen a ello. Las acciones inescrupulosas de particulares económicamente más poderosas, las malas o paupérrimas retribuciones de los agentes públicos conllevan también, y sin duda, a estos ilícitos.
Pero sin perjuicio del fundamento ético que conlleva el control de la actuación administrativa en cuanto a que ella sea efectuada siguiendo principios de regularidad legal, contable y de eficiencia, la función fundamental de los órganos de control no es sancionatoria, sino y ella es y debe ser siempre preceptiva. En esta faz, haciendo un control oportuno concomitante y produciendo recomendaciones, es donde se preserva en mayor medida el patrimonio público y el interés de los administrados.
La razón de la existencia del control se basa en el principio general del Derecho que impone al administrador de bienes ajenos la necesaria rendición de cuenta y razón de su gestión. El Control Público dentro de este contexto, se basa en la soberanía, ya que es la nación depositaria de esa soberanía, quien tiene interés de saber cómo se invierten y administran los fondos públicos que ha aportado y cómo las autoridades y funcionarios de las distintas instituciones de gobierno han cumplido la gestión encomendada.
Los gobernantes son representantes de los ciudadanos y éstos tienen derecho a exigir una conducta moral y ética y a pedir rendición de cuentas de los primeros. Todo ello ha influido sin duda en la valorización ética del comportamiento político y público. Pero debemos señalar que muchas veces debemos distinguir entre la acusación fundada y la denuncia maliciosa y mal intencionada que tiene como propósito desprestigiar al adversario político o algunas veces a quien detenta el poder legítimo. Desde esta óptica hay que resaltar la decisiva influencia que en este tema tiene hoy la presencia de los medios de comunicación. Esto crea una nueva actitud en los ciudadanos. Antes las noticias eran patrimonio de pocos, hoy nadie escapa a ellas. La publicidad de la vida interna de la política y de las acciones de gobierno atrae a los administrados, provocando la divulgación y la pública discusión de los actos de funcionarios del Estado. Es quizás la denuncia pública y la difusión de actos abusivos, arbitrarios y delictuosos de los agentes públicos uno de los instrumentos que con los medios de difusión masivos con que hoy se cuenta, producen mayores efectos para combatir el fraude y la corrupción de los órganos del Estado.
BUENA ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE PODER
La naturaleza política y electoral que afecta por ejemplo, a la selección de candidatos carentes de representatividad para puestos de elección popular; vicios en los procesos electorales; uso y abuso del poder público para influir en las campañas políticas. Otra forma es la eventual corrupción de los cuerpos de policía, situación especial que es preocupante porque afecta a instituciones cuyo propósito es, precisamente, proteger al ciudadano de los abusos de terceros.
Si bien es difícil apreciar cuál forma de corrupción en el servicio público puede ser de consecuencias más negativas, es indudable que aquella que se manifiesta en los altos niveles de los poderes públicos produce un daño más perdurable en la sociedad.
Se han ensayado numerosas formas de combatir con éxito a la corrupción en el servicio público y en la sociedad en conjunto. Cada una implica sus propios riesgos, obstáculos y aciertos. Comencemos con los riesgos. Tratándose de corrupción en los altos niveles de la Administración del Estado es usual seguir los dictados del viejo proverbio que dice: "La ropa sucia se lava en casa". Los asuntos de este tipo se clasifican, con razón, como "delicados y políticamente sensitivos".
Cuando un Gobierno decide combatir el soborno y exponer a la luz pública los casos notorios, una parte de la opinión pública aplaude la determinación, pero la mayoría, más que reparar en la importancia de la decisión política de combatirla, tiende a calificar a toda la clase política como clase corrupta.
Combatir abiertamente la corrupción genera la imagen de que el sistema está mal, que quienes la combaten hoy la fomentarían mañana, que la intención de atacarla es más una estrategia política que una decisión de transformación estructural y de fondo.
Quienes deciden combatir la corrupción, deben estar ciertos que, por ignorancia o por mala fe, habrá la tendencia de calificar a ese Gobierno y a esa sociedad no en términos de su voluntad para erradicarla, sino por la existencia del fenómeno. A pesar de ese riesgo, que en ocasiones puede ser sumamente alto para un Gobierno comprometido en el combate a la corrupción, éste deberá seguir adelante y tomar todas las medidas posibles para lograr su cometido.
Los obstáculos que se presentan para la implantación de una política pública de combate a la corrupción son numerosos. En primer término, la opinión pública, sobre todo la menos ilustrada, considera que la única forma de atacar el mal será mediante la sanción corporal, es decir, la privación de la libertad a los corruptos. Las formas jurídicas y administrativas de naturaleza preventiva no tienen impacto en la opinión pública y equivocadamente se considerarán insuficientes para luchar contra el fenómeno, a pesar que como dijimos son las esenciales.
Otra dificultad surge de la presión que generan los medios masivos de comunicación que, en ocasiones impensadamente, transforman el combate a la corrupción en una auténtica "cacería de brujas", con lo cual una política pública de contenido cualitativo importante se convierte a los ojos de muchos en un instrumento de revancha política.
Otros obstáculos más difíciles de superar, tal vez, nacen de la oposición y resistencia que se genera entre los grupos afectados. Sectores de profesionales, grupos empresariales que se benefician de las prácticas públicas irregulares, sectores de los medios de comunicación con nexos en los altos niveles políticos y el instinto de supervivencia de los grupos funcionariales que laboran en los órganos públicos y gubernamentales afectados por el fenómeno, usualmente reaccionan siguiendo un "espíritu de cuerpo", que niega la posibilidad de cualquier sanción.
Entonces las filas se cierran, se critican los procedimientos, se atribuyen motivaciones políticas a las acciones, se hacen contra acusaciones de persecución grupal, se duda de las intenciones, en fin, se llega al extremo de implicar que la corrupción se la combate con más corrupción.
En ocasiones, la lucha contra este mal social se torna compleja por el andamiaje jurídico y los procedimientos de la administración de justicia a la que hay que atender. No siempre la verdad legal coincide con la realidad o con los hechos. Probar fehacientemente ante los Tribunales de Justicia la existencia de actos patrimoniales públicos que atentan contra la probidad administrativa - más allá de la sombra de una duda política - con pruebas documentales o testimoniales que legalmente reúnan requisitos procesales estrictos, no resulta tarea sencilla. La opinión pública, se pregunta cómo es posible que no se actúe en contra de tal y de cual personaje, quien notoriamente es corrupto; cómo es posible que las autoridades encargadas señalen que no pueden fácilmente reunir los elementos legales suficientes.
La existencia de estos obstáculos, y otros que no es del caso mencionar, deberá contrarrestarse buscando estrategias particulares. Pero un aspecto del problema no debe olvidarse jamás a nuestro entender y este se refiere a que en materia de combate a la corrupción el fin no justifica los medios, pues no hay más camino para combatirla que el apego estricto a las disposiciones jurídicas. Nunca debe caerse en la tentación de combatir a los corruptos con medidas o métodos que no sean estrictamente los que señala el derecho. De ahí que algunas fórmulas de prevención de la corrupción estarían dadas en la revisión de los ordenamientos legales que regulan la conducta de los servidores públicos, con el fin de prevenir la deshonestidad y la ineficiencia en la Administración Pública. En tales preceptos debe exigírseles a los servidores públicos honestidad, lealtad, eficiencia, responsabilidad, transparencia en el manejo de bienes y servicios y la eliminación de prácticas de nepotismo.
En general, la legislación define cuatro tipos de responsabilidades a las que puede estar sujeto un servidor público: la responsabilidad política, la administrativa, la penal y la civil. La ley debe fijar a los servidores públicos, un código de conducta que defina las obligaciones políticas, las administrativas, las penales y las civiles; los medios eficaces para identificarlas y las sanciones y procedimientos para prevenirlas y corregirlas.
Por último quisiéramos señalar, que el verdadero combate a la falta de probidad es aquel cuyo resultado final se traduce en un cambio profundo de actitud mental, de reconocer que la ley se cumple por convicción y no sólo por obligación.
El servidor público se transforma así no en un posible corrupto o corruptor, sino en funcionario digno y orgulloso de una tarea que realiza para atender los intereses de toda la colectividad, debiendo ésta reconocerle su conducta honesta, responsable y transparente en medidas sociales, económicas y morales efectivas
IMAGEN INTERNACIONAL
En la situación actual de globalización, los países en desarrollo o tercermundistas como Chile, están obligados a bailar a los sones de las redes transnacionales, debido a las altas deudas externas que estos mantienen, y que los obliga a mantener una imagen internacional acorde a las exigencias de la buena convivencia a nivel mundial, para así de esa manera lograr un crecimiento (ya sea por nuevos créditos y/o inversiones extranjeras) como por los tratados internacionales que estos puedan lograr.
Es por todo esto que el gobierno desde su dirección central, debe intensificar la fiscalización, transparencia y control de su administración para lograr credibilidad a nivel internacional, y de esta forma satisfacer de una manera mas plena las necesidades de sus habitantes.


V.- MARCO LEGAL
La constitución es un texto o documento solemne que contiene el estatuto supremo, es decir la ley superior que por una parte contiene disposiciones que regulan la estructura básica del Estado, comprendiendo la organización, establecimiento y atribuciones de sus poderes órganos públicos y por otra regula las normas de reconocimiento y protección de los Derechos fundamentales de los habitantes del Estado.
Es así como la concordancia de la organización administrativa con la Constitución Política del Estado tiene como consecuencia el Estado de Derecho. Dado de esta forma los servicios públicos deben respetar los principios constitucionales, y ellos deberán hacer efectivas las garantías constitucionales, procurando que su acción, no coarte los derechos de los administrados
Ya en su artículo 1 nos entrega las pautas de lo que debe entenderse por servicio público: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de sus integrantes de la Comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece”. Asimismo en el artículo 6 señala que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”, por esto último se entiende que los órganos del Estado no pueden actuar por convicciones propias, por puro capricho, sin razón, sin fundamento, ni causa legítima, sino que deben realizar sus funciones conforme a normas jurídicas objetivas y conocidas por todos los destinatarios y que además sean consecuentes con todos los principios y normas constitucionales.
La Constitución en su capítulo V, nos señala que una ley orgánica Constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, la cual garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse. Entrega facultades a los integrantes de la Administración Pública, como lo son la cámara de diputados, el Senado, La Contraloría General de la República, Poder judicial, Ministerios Públicos, etc.
La Constitución como normadora de todo este ordenamiento estructural nos señala en su artículo 38 “que la Ley Orgánica Constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública”. Igualmente determina que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por órganos de la Administración del Estado podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado daño. Es así como la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y su modificación a través de la ley 19.653 "De probidad en los órganos del Estado", nos entrega el sustento para fortalecer la ética dentro de nuestras organizaciones.
Estos órganos deben someter su acción a la constitución y las leyes, no teniendo más atribuciones que las que le confiere el ordenamiento jurídico, todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades da lugar a acciones y recursos correspondientes. Esta ley, nos dice que la administración del Estado, está al servicio de la personas y su fin es promover el bien común, se deben observar los principios de responsabilidad de eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión del oficio del procedimiento.
Además persigue la impugnabilidad de los procesos administrativos, control, probidad, transparencia, respetando el derecho de las personas. Igualmente nos indica que el Estado es responsable por los daños que causen estos organismos en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que lo ocasiono.
Algunos principios derivados de esta ley son:
·         Las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente administración de los medios.
·         Los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.
·         Las jefaturas deben ejercer un control permanente del funcionamiento de sus organismos.
·         Las normas estatutarias del personal de la administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública.
·         Los servicios públicos centralizados o descentralizados estarán sometidos a la súper vigilancia del respectivo intendente regional, estos quedaran sujetos a las políticas nacionales y a las normas del ministerio a cargo del sector. Esta ley nos entrega en su título tercero llamado de probidad administrativa (Ley 19.653) nos indica que las autoridades funcionarios, ya sean de planta o a contrata deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa
Este principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. El interés general se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder por parte de las autoridades en lo razonable e imparcial de sus decisiones, en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones, en la integridad ética y profesional de la administración, de sus recursos y el cumplimiento de las funciones legales y el acceso ciudadano a la información administrativa
Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus Obligaciones para con el servicio, obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico y observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.
Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.
El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, y de usar su autoridad o cargo en fines ajenos a sus funciones.
El párrafo 3, de este título nos indica a las autoridades que deben presentar un instrumento de verificación del correcto accionar de sus integrantes como lo es la declaración de intereses, la cual deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participa la autoridad o el funcionario, debiendo actualizarse cada 4 años.
Esta ley también nos señala algunas conductas que contravienen este principio como lo son:
  Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada a que se tiene objeto.
  Hacer valer la posición funcionaria para influir sobre una persona, con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto.
  Emplear, bajo cualquier forma dinero o bienes de la institución.
  Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo, utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
  Solicitar, hacerse prometer o aceptar en razón del cargo o función, ventajas o privilegios, excepto los donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación. El millaje u otro beneficio que otorguen las líneas aéreas que viajen autoridades o funcionarios que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades particulares.
  Intervenir en razón de las funciones en asuntos e que se tenga interés personal o la cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
  Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
  Omitir o eludir la propuesta pública.
  Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos.
La constitución también integra un órgano fiscalizador de los actos públicos con el nombre de CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Capitulo IX) que es un organismo autónomo que ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica Constitucional respectiva.
Señala las responsabilidades de los funcionarios, ordena la rendición de cuentas a todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos en uso de sus facultades, el Contralor General podrá constituir delegados en los Servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias. Por este solo hecho quedarán bajo la autoridad del delegado el Jefe del Servicio y todo el personal, para los efectos de proporcionar los datos, informes, documentos y demás antecedentes que el delegado estime necesarios para la investigación. Todos los funcionarios, además, estarán obligados a prestar declaración ante el delegado.
Otra base legal que podemos mencionar es el Código Penal que nos habla de los crímenes y Simples Delitos Cometidos por Empleados Públicos en el Desempeño de sus Cargos, como lo son los nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, Cohecho, resistencia y desobediencia, denegación de auxilio y abandono de destino, abusos contra particulares, además de dictar algunas disposiciones generales
La Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional Nº 19.175 del 3 de marzo de 1993 nos entrega Disposiciones Comunes a Intendentes y Gobernadores en lo referido a los procesos que deben cumplir estos para supervigilar los organismos a su cargo, poniendo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización. También nos entrega las Funciones Y Atribuciones Del Gobierno Regional, así como señala que el intendente y el gobernador deberán dar cuenta, a lo menos una vez al año, de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el Estado de situación financiera.
Es altamente conveniente contar con disposiciones legales que efectivamente permitan garantizar la corrección y transparencia en todos los ámbitos de la administración pública. Bajo este concepto, ha sido promulgada la ley 19.653 la cual perfecciona los sistemas de control y sancionan cualquier corrupción funcionaria que sea detectada. Ellas fueron fruto de las proposiciones del Comité Nacional de Ética Pública, creada bajo el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle e integrado por especialistas de diversos sectores a los que tienen responsabilidades en el desarrollo y la protección del proceso democrático, que es patrimonio nacional e interesa y efecta a la ciudadanía. La iniciativa fue concebida en defensa de la corrección y honestidad de los funcionarios que deben cautelar la buena marcha de la nación.
Abarca, sin excepciones, Secretarios de Estado, miembros de los Tribunales de Justicia, incluso los de mayor jerarquía, y a parlamentarios, altos personeros de organismos autónomos, jueces de policía local y a quienes participen como gerentes o directores de empresas en que el Estado tenga tuición directa y relevante. Todos, al momento de entrar en el ejercicio de cargo y al dejarlo, deberán hacer una declaración de intereses que detalle actividades profesionales y económicas. Si una gran parte de las normas, que serán puestas en vigor, estaban contenidas en otras leyes, como en el Estatuto Administrativo, las disposiciones de la legislación que nos ocupa, determinan y amplían una gama mayor de las ocupaciones administrativas.
Los parlamentarios deberán ejercer sus funciones con pleno respeto a los principios de probidad y transparencia, elevándose a rango constitucional la norma del Reglamento del Senado que impide promover, debatir o votar materias que interesen, directa o personalmente, a diputados, senadores o sus parientes. Si la primera de las leyes que promulgaron se refiere a exigir y mantener la honestidad del sistema fiscal y la probidad de los órganos de la administración, la segunda estipula los delitos de funcionarios públicos. Por otro lado, introduce como novedad las figuras de tráfico de influencias, uso de información reservada y perfecciona el control del cohecho y el soborno.
Otros aspectos puntuales y efectivos establecen normas claras en los principios que rigen los contratos del Estado, obligando a las autoridades a entregar la información que cualquier ciudadano solicite. Asimismo, garantizará la transparencia y pondrá fin a situaciones de denuncias que han dado lugar a oscuras polémicas y dudas en la opinión pública. También señala inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de las funciones, con el fin de evitar conflictos de intereses por razones económicas o de parentesco. Por último, se fijan causales que impiden el ingreso a la administración y, por primera vez, se establece prohibir el ejercicio de una función privada a cualquiera que haya Estado vinculado a un ente público que fiscalizaba a aquella.

VI.- PROPUESTAS
DE PARTE DEL GOBIERNO
También entre los instrumentos útiles para el combate a la corrupción en los altos niveles burocráticos está la existencia de una Declaración de Situación Patrimonial. Es ésta una forma de control que permite llevar un registro amplio y permanente de los bienes de los altos servidores públicos, los que deben efectuar tal declaración en los días posteriores a la toma de posesión de su cargo y dentro de los treinta días después de concluido éste. La obligación debería además reactualizarse anualmente para llevar un control actualizado y permanente del patrimonio de esos servidores. Con este sistema se pretende establecer un medio eficaz para evitar la posible desviación del uso de los bienes y servicios en provecho personal. El enriquecimiento ilícito derivado del análisis de la declaración de situación patrimonial, debería ser un nuevo tipo penal que se castigue con gran severidad.
Se debe evitar también, la duplicidad de cargos en la Administración, por pagos a honorarios, con el consecuente doble emolumento, o favoritivismo que va en detrimento de la buena marcha de la Administración del Estado; también se debe eliminar la ineficiencia y pasividad funcionaria dentro del sector público, creando incentivos que van desde los económicos y hasta los de prestigio y de carácter honorífico en la función pública.
Para prevenir el derroche y el uso indebido de los bienes y servicios que en virtud de su cargo tienen los servidores públicos, se debe inculcar en ellos una filosofía de disciplina y transparencia en el manejo de los fondos, en el uso de los bienes y servicios y del personal que tienen a sus órdenes; se trata de crear en ellos una mística y espíritu real por el servicio público y por la función que realizan.
Pero no bastan nuevas leyes para prevenir la corrupción. Es cierto que sin leyes avanzadas los compromisos del Estado de actuar en esta materia corren el riesgo de convertirse en prédicas, retóricas carentes de sustantividad. Se requiere, además, el espíritu de gobernantes y gobernados para cumplir y hacer cumplir la ley.
La función fiscalizadora del Estado debe lograr la unidad en las tres fases del control: el preventivo, el fiscalizador y el sancionador, para tener una visión completa del control de la gestión pública. En ese ámbito, la Contraloría General de la República debe tener las potestades suficientes para materializar estas fases de control, conjuntamente con los Tribunales de Justicia en una competencia coordinada. Para ello, debería crearse en cada órgano público un departamento de control que se relacione con la Contraloría General de la República. Por otra parte, deben crearse procedimientos expeditos de quejas y denuncias de los administrados, para que la sociedad canalice adecuadamente sus protestas por las decisiones indebidas de los servidores públicos que atenten contra la honestidad y transparencia administrativa. (art. 7 DS 680/1990)
Deben establecerse, reformas hacia una mayor gravedad de las penas o especificarse en mejor forma, los tipos penales que castiguen las conductas funcionariales referidas a: ejercicio indebido del servicio público; abuso de autoridad; uso indebido de atribuciones y facultades; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; ejercicio de influencias; enriquecimiento ilícito; sancionar al nepotismo.
La constitución del Comité de Ética Pública, bajo el Gobierno del Presidente Frei, se tradujo en iniciativas concretas de probidad y transparencia:
·         Dictación de la Ley de Probidad actualmente en vigencia.
·         Suscripción de Chile a la Convención Interamericana contra la Corrupción, actualmente en vigencia.
El Gobierno del Presidente Lagos, pretende fortalecer la auditoría interna de gobierno, estructurando dispositivos tanto a nivel de los ministerios como de los gobiernos regionales. Se generarán mecanismos para que los ciudadanos tengan mayores derechos y garantías de cuestionar acciones públicas que los dañen, implementando medidas establecidas en la Ley de Probidad.
Proyectos:
·         Consejo de Auditoría General de Gobierno
·         Comité de Auditores Regionales
·         Oficinas de Monitoreo Ley de Probidad
·         Acciones de Capacitación Ley de Probidad
·         Plan Bianual con Transparencia Internacional
·         Coordinación con División de Política Especial Cancillería
·         Proyecto Intercambio Internacional y Capacitación
·         Transparencia
PROPUESTAS DEL GRUPO
La corrupción es un enemigo común, desafortunadamente cada vez más organizado y globalizado. Por eso, se precisa de una adecuada organización y que aunemos esfuerzos para enfrentarla de manera contundente. La corrupción no podrá ser derrotada sin las instituciones o en contra de ellas pero, de igual forma, ninguna acción o programa será exitoso o permanente sin la contribución de las organizaciones del sector privado o de la sociedad civil.
Un Estado moderno es la mejor barrera contra la corrupción. No sólo es importante un ejecutivo eficaz y trasparente sino lo son también un cuerpo legislativo deliberativo y fortalecido en sus funciones de control político, y una justicia capaz de investigar y sancionar. La existencia de voluntad política en los poderes públicos es esencial para acabar con la corrupción. Igualmente lo son las medidas para:
·         Eliminar los tramites incensarios.
·         Estimular la competencia.
·         Las disposiciones para dar transparencia a la administración pública.
·         El reconocimiento efectivo de los derechos de petición e información, así como el de la motivación y publicidad de los actos y decisiones públicas.
·         El fortalecimiento de la responsabilidad en la administración.
La lucha contra la corrupción pasa también por la modernización de la función pública, incluida la existencia de un sistema adecuado de selección de los empleados basado en el principio del mérito, el reconocimiento de salarios competitivos y los estímulos a la productividad. Incluye también los buenos regímenes disciplinarios y la transparencia y reglas de juego claras y precisas en la actividad contractual del estado; el efectivo control y transparencia de las actividades de los partidos políticos y el escrutinio de sus finanzas y el de las campañas electorales; como la tipificación de todos los delitos en materia de corrupción, sus sanciones y los mecanismos de control para lavado de activos.
También pensamos que se para lograr un sistema trasparente debería la administración pública basarse en lo siguiente:

  •   Voluntad Política - Puede satisfacernos que el tema de la corrupción en el Estado ocupa un lugar importante en todas las campañas políticas de los últimos tiempos.
  •   Un sistema de sanciones efectivo - En este particular no nos referimos solamente a un poder judicial sólido y funcionando, sino también a un marco legal y normativo que haga posible castigar a los corruptos. En especial los casos más graves. Debe erradicarse la impunidad y la sensación de impunidad dado que la misma restringe la participación ciudadana y favorece a los corruptos. (Lamentablemente es la sensación que quedo en el último escándalo de las indemnizaciones).
  •   Una ciudadanía involucrada y con posibilidades de participación en el diagnóstico de la situación. Para ello es importante la creación de ámbitos adecuados para la recepción de denuncias donde los ciudadanos puedan aportar la información de que disponen. Es indispensable la difusión de la existencia de esos ámbitos y que los mismos sean confiables para la ciudadanía, respetando el anonimato cuando así sea requerido. En este orden están cumpliendo un papel relevante las organizaciones no-gubernamentales. Sin embargo, sólo funcionará el sistema educando a la sociedad sobre las funciones y roles de las instituciones públicas y sus funcionarios para que sean ellas quienes exijan que cumplan con su cometido. Es por esto que los proyectos como el "Defensor del pueblo" ya se han sumado a otras iniciativas del gobierno en contra de este flagelo.
  •   Prevención - Concentrarse en la identificación y saneamiento de los sistemas que permiten la concreción de maniobras corruptas. Ese saneamiento de sistemas implica dotarlos de rutinas más eficientes, donde los funcionarios tengan discrecionalidad sólo en aquellos casos excepcionales y que deban responder por su accionar.
VII.- CONCLUSIÓN
Hemos visto los distintos aspectos, causas y consecuencias del tema tratado, la Ética; por tanto podemos concluir que si queremos hablar del tema no podemos dejar de lado, otros temas tales como, la Corrupción, como el mal que afecta a toda organización y en donde la ética viene a ser el antídoto para este flagelo, su reflejo la Moral base incondicional y la responsabilidad, no solo administrativa, sino, más allá, de lo estrictamente funcional y lo decoroso.
La ramificación de la ética, su difusión y además su correcta aplicación no obedece a un conjunto de normas que hagan más estrecho el vínculo con el medio, al cual se debe satisfacer en su necesidad, la tendencia general a castigar el mal uso de los instrumentos públicos recae no solo en el castigo, sino también en la enseñanza, la búsqueda constante de un cambio de mentalidad, que madure e impida por medio de normas restrictivas, el mal uso de los medios, este cambio cultural se debe aplicar al conjunto de la ciudadanía, no sólo a los que están involucrados en la administración pública.
Impregnar de voluntad a los servidores, por medio de incentivos no remunerativos, que satisfagan necesidades importantes del medio y el reconocimiento de derechos primarios en una administración equitativa.
El continuo cambio de las políticas, que implantan metas de trabajo sin poner a disposición de los empleados los medios necesarios para llevarlos a cabo, no contribuye a un clima en donde los empleados se sientan a gusto, e identificados con las instituciones, por tanto no hace otra cosa que desmedrar el ánimo de los que allí laboran, tratando de imitar los ingresos que perciben otros, por medios dudosos.
Se sabe de sobremanera que no basta con solo hablar de ética, llevar el tema al quehacer cotidiano puede causar el impacto necesario para poder, difundirlo, empezar a conocer y proclamar su significado.
Es necesario además, que el Estado en su conjunto propicie las acciones necesarias para capacitar y perfeccionar a la totalidad de las personas que trabajan en la administración pública, para lograr con esto el cambio cultural que es el paso primordial para lograr desarrollar un aparato administrativo basado en la ética.
Dotar a los mecanismos de control y/o fiscalización con mas atribuciones en su jurisprudencia y en lo jurídico para poder intervenir en todos los ámbitos de la administración pública (poder Ejecutivo, legislativo y judicial) ya sea para investigar, dictar normas de conducta o dar a conocer las que ya existen y para poder sancionar sin trabas cuando estas normas sean transgredidas (existe en la actualidad el fuero que de alguna manera impide una fiscalización mas expedita y transparente)
Por último, saber, informarse y difundir un trabajo positivo sobre la ética puede llevar a entender el real significado de sustantivos como la probidad, que parece a simple vista algo importante pero simplemente decoroso.

COLORARIO


Lograr que los funcionarios públicos lleven a cabo su función dentro de lo que establece la legislación vigente, para lograr el tan mentado bien común. Y de esta forma lograr el reconocimiento que los funcionarios se merecen.


ACTIVIDAD EN GRUPOS

1. ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO DEL TEMA PROPUESTO 
2. DEFINA LOS PRINCIPIOS QUE SE DESTACAN CON UN EJEMPLO APLICABLE A SU LOCALIDAD O DEPENDENCIA DE TRABAJO
3. CONSULTE E INTERPRETE 5 LEYES QUE DEFINAN LA CORRUPCIÓN Y SU CASTIGO EN COLOMBIA
4. ELABOREN UNA PROPUESTA ANTI CORRUPCIÓN QUE PODAMOS APLICAR EN NUESTRO MUNICIPIO O DEPARTAMENTO.
5. CREAR UNA LISTA DE DELITOS CONTRA LA ÉTICA Y LA MORAL DETECTADOS EN  SU ADMINISTRACIÓN O LA DE UN MUNICIPIO CONOCIDO.

NOTA: PUEDEN CONSULTAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ESAP, ETC

Esta actividad aporta 0.5  a la nota del Primer Parcial.


"OBRA DE TAL FORMA, QUE TU OBRAR SE CONVIERTA EN NORMA UNIVERSAL"  FAOM/2018