ASPECTOS IMPORTANTES DEL CONTRATO LABORAL
Contrato de
trabajo
Profesor: Fabián Orozco Méndez
Este documento permite establecer un contrato de trabajo entre un trabajador y un empresario.
Mediante este se podrá regular la relación laboral
tanto de carácter indefinido como de carácter temporal,
estableciendo una jornada laboral completa o parcial. En el
caso de que se trate de un trabajador que presta sus servicios de forma
intermitente o repetitiva en el tiempo según las necesidades de la producción
se deberá acudir a un contrato de
trabajo fijo discontinuo.
Este modelo
puede aplicarse a las diferentes categorías o grupos profesionales de
puestos de trabajo. Sin embargo, en los siguientes casos se deberá utilizar el
contrato de trabajo concreto mejor adaptado a cada caso:
·
En el caso de que se desee contratar a un empleado del hogar o
doméstico, se debe utilizar el denominado contrato
del servicio del hogar familiar.
·
En el caso de que se desee contratar un alto
directivo o gestor de una empresa se deberá completar el
correspondiente contrato de
personal de alta dirección.
·
En el caso de que se desee contratar un artista (músico,
actor, presentador, etc.), el contrato adecuado será el denominado contrato de
trabajo de artistas.
·
Por último, en el caso de que se deseen contratar a deportistas
profesionales, las partes deberá firmar el correspondiente contrato de
especial de los deportistas profesionales.
El
documento contempla el caso en que el trabajador sea un menor de
edad o un extranjero que deba obtener una
autorización de trabajo en España.
Además de
respetar el contenido mínimo legal exigido para los contratos
de trabajo, este modelo permite añadir cláusulas adicionales: cláusula
de exclusividad, cláusula de no concurrencia, cláusula de permanencia, cláusula
de confidencialidad, entre otras.
¿Cómo
utilizar este documento?
Aunque
la formalización por escrito de los contratos de
trabajo aporta seguridad en todos los casos, esta solo se exige para
determinados tipos de contratos. Entre otros, deben constar por escrito los
contratos a tiempo parcial, los de los trabajadores que trabajen a distancia,
los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero,
los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, y los
contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
En caso de no constar por escrito, estos contratos se presumen celebrados por
tiempo indefinido y a jornada completa.
Si el
contrato ha sido formalizado de forma verbal, el trabajador o el empresario
pueden exigir su formalización por escrito en cualquier momento de la relación
laboral.
Una vez
redactado, este documento debe ser firmado por
el trabajador y por el empresario en tres ejemplares, ya que cada parte debe
conservar una copia, y se debe disponer de otra para cumplir con los deberes de
comunicación del contrato de trabajo. Firmar el margen izquierdo de todas las
páginas del contrato (y no únicamente la última página) aporta mayor seguridad
jurídica para ambas partes.
Antes de que el trabajador empiece a trabajar, en la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente
al domicilio de la empresa (o por internet a través del Sistema RED), el
empresario debe:
·
solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que
contrata);
·
afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja); y
·
dar de alta al trabajador.
El
empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) el contenido del contrato en un plazo de diez días desde
su concertación. Igualmente, el empresario deberá entregar a
los representantes de los trabajadores una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito en un plazo no superior
a diez días desde su formalización. Los representantes de los trabajadores
deberán firmarla para acreditar su entrega, luego de lo cual el empresario deberá
enviar la copia básica al SEPE (en caso de no existir representantes de los
trabajadores, también existe la obligación de formalizar una copia básica y
transmitirla al SEPE).
En caso de
querer beneficiarse de incentivos a la contratación (por emplear a personas con
discapacidad, parados de larga duración, jóvenes, etc.), puede ser necesario
incluir cláusulas específicas en el contrato y formalizarlo en el modelo
oficial elaborado por el SEPE.
·
Duración del contrato
Puede
tratarse de un contrato de trabajo indefinido, cuando se concierte sin
establecer límite de tiempo en la prestación de los servicios; o de un contrato
temporal, cuando el contrato tiene por objeto el establecimiento de una relación
laboral por tiempo determinado cuya duración previsible se debe hacer constar
en el contrato.
El contrato
temporal solo puede ser utilizado cuando concurra alguna situación de
temporalidad reconocida por la ley. Este contrato está adaptado a las situaciones
de temporalidad que sean causadas por el objeto de la contratación: eventual
por circunstancias de la producción e interinidad. No contempla los casos de
situaciones de temporalidad debidas a su finalidad de incentivación del empleo
(dirigidos a grupos poblacionales determinados; ej. contrato temporal de primer
empleo joven) o a su función específica (ej. impulso de la actividad
investigadora).
El plazo de duración del contrato temporal eventual por
circunstancias de la producción no puede ser superior
a seis meses dentro de un período de doce meses, prorrogable una vez, siempre
que no se trate de aumentos cíclicos y previsibles de las necesidades de
contratación (en ese caso será necesaria la firma de un contrato de
trabajo de carácter fijo-discontinuo) o bien se trate de
contrataciones por periodos breves (p. ej. contratación para la campaña de
Navidad); y el del contrato temporal de interinidad será
igual al tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.
Tanto si se
trata de un contrato de trabajo indefinido como de uno temporal, es posible
prever un período de prueba durante el cual el trabajador y el empresario
cumplirán con sus obligaciones, pero podrán poner fin al contrato de trabajo
sin alegar motivo alguno y sin obligación de pagar una indemnización. La duración de
este período debe respetar el límite de duración que establezca el convenio
colectivo aplicable con relación a la categoría de trabajador de que se trate.
Si el convenio colectivo no establece un límite de duración, esta no podrá
superar los 6 meses para los técnicos titulados; los 2 meses para los demás
trabajadores (o los 3 meses en las empresas con menos de 25 trabajadores); o un
mes en los contratos temporales cuya duración sea inferior o igual a 6 meses.
·
Descripción del puesto de trabajo
Se deberá
indicar el grupo profesional que corresponda al trabajador según la
clasificación aplicable en la empresa, así como el nombre del puesto de trabajo
y la descripción de las funciones que deberá desarrollar el trabajador (que
pueden ser todas las del grupo profesional o solamente algunas de ellas).
·
Lugar de trabajo
En el
contrato de trabajo se debe indicar si el trabajador ejercerá sus funciones en
un centro de trabajo fijo, en varios centros de trabajo fijos, en centros de
trabajos móviles o itinerantes o a distancia. Si la prestación de la actividad
laboral se realizará en uno o varios centros de trabajo fijos o a distancia,
deberá indicarse el domicilio en el que esta se llevará a cabo.
·
Jornada de trabajo
El
trabajador puede ser contratado a tiempo completo, en cuyo
caso se debe respetar la duración máxima establecida en el convenio colectivo,
que en ningún caso puede ser superior a 40 horas semanales. Asimismo,
el trabajador puede ser contratado a tiempo parcial, si su
jornada de trabajo es inferior a la de un trabajador a tiempo completo
comparable (o a la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo
o, en su defecto, a 40 horas semanales). Se podrá prever la realización de
horas extraordinarias (en los contratos a tiempo completo) o complementarias
(en los contratos a tiempo parcial).
·
Remuneración
A cambio de
la prestación de sus servicios laborales, los trabajadores reciben un salario en
dinero y, en algunos casos, en especie (ej. flexibilidad horaria, descuentos).
El salario, que puede expresarse siguiendo una periodicidad diaria, semanal,
mensual o anual, está formado por el salario base y por
los complementos salariales (pagas extraordinarias,
antigüedad, primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo, etc).
En todo
caso, la retribución del trabajador no puede ser inferior al salario
mínimo interprofesional fijado por el gobierno, o al salario acordado
por el convenio colectivo.
·
Cláusulas adicionales
Además de
las cláusulas anteriores y de otras que deben incluirse en todos los contratos
al determinar el núcleo central de la relación laboral, este modelo permite
añadir otras cláusulas según las necesidades de la actividad económica
ejercida. Entre otras, se podrá añadir una cláusula de
exclusividad (mediante la cual el trabajador se obliga a no ejercer ninguna
otra actividad económica por cuenta propia o ajena), de
confidencialidad (establece la obligación del empleado de no divulgar la
información a la que tiene acceso durante su relación laboral), de no
concurrencia (por medio de la cual el trabajador se obliga a no ejercer actividades
económicas competidoras por un plazo determinado después de la finalización del
contrato de trabajo), y de permanencia (solo
es válida cuando el empresario ofrezca una formación al trabajador para
realizar un trabajo específico, y permite pactar la permanencia del trabajador
en la empresa durante un plazo determinado de hasta dos años).
Para que
las cláusulas de exclusividad, no concurrencia y permanencia sean válidas es
necesario establecer a cambio una compensación económica específica
(bajo la forma de una formación, en el caso de la cláusula de permanencia).
Asimismo, su formalización por escrito es obligatoria en el caso
de la cláusula de permanencia. La formalización del resto de cláusulas por
escrito puede evitar declaraciones de nulidad en el futuro.
Normativa
aplicable
De forma general, es aplicable al contrato de trabajo el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A los contratos temporales, también es de aplicación el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada.
Además, el
contrato debe respetar lo establecido en el convenio
colectivo aplicable.
Ayuda de un
abogado
También
tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado
puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la
creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
ACTIVIDAD EN CLASE:
1.
Utilizando La herramienta de
WORD, SmartArt, Elabore un Mapa Conceptual, que incluya: Una idea principal, 5
ideas secundarias y 10 ideas terciarias, las cuales resuman este tema.
2.
Aplique para el trabajo anterior,
5 tipos diferentes de fuente, 5 tamaños diferentes de fuente, Negrita, cursiva
y subrayados.
3.
Inserte 2 imágenes relacionadas
con las ideas principales, 3 imágenes relacionadas con las ideas secundarias y
3 imágenes relacionadas con las ideas terciarias.
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