Código de Buen Gobierno para la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA – ESAP
Elaboró: Esp. Fabián Orozco Méndez Tutor ESAP Territorial Cauca
Equipo Base SGE
Revisó:
German Insuasty Mora
Coordinador Equipo Base
SGE
Aprobó:
Comité de
Coordinación Control
Interno según Acta del
13 de noviembre de
2007
Bogotá, D.C. Noviembre de 2007
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
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TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
GLOSARIO DE TÉRMINOS
TÍTULO I
DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD
Identificación y Naturaleza
Compromiso con los Objetivos, la Misión y la Visión de la Entidad
Principios Éticos
Valores Institucionales
Grupos de Interés de la Entidad
TÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ESAP
Directivos y Gerentes Públicos
Compromiso con los Fines del Estado
Compromisos con la Gestión
Responsabilidad con el Acto de Delegación
CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS
DE CONTROL EXTERNO
Política Frente al Control Externo de la Entidad
Compromisos en Relación con el Órgano de Control Político
TÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA
ENTIDAD Y FRENTE AL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA
Compromiso con la Integridad
Compromiso para la Erradicación de Prácticas Corruptas
Acciones para la Integridad y la Transparencia
Colaboración Interinstitucional en la Erradicación de Prácticas Corruptas
Colaboración Interinstitucional en la Erradicación de Prácticas Corruptas
Compromiso en la Lucha Antipiratería
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CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL RECURSO
HUMANO
Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano
CAPÍTULO TERCERO: POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Compromiso con la Comunicación Pública
Compromiso con la Comunicación Organizacional
Compromiso de Confidencialidad
Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información
Compromiso con el Gobierno en Línea
CAPÍTULO CUARTO: POLÍTICA DE CALIDAD
Compromiso con la Calidad
CAPÍTULO QUINTO: POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA
COMUNIDAD
Compromiso con la Comunidad
Información y Comunicación con la Comunidad
Compromiso con la Rendición de Cuentas
Atención de Quejas y Reclamos
Control Social
CAPÍTULO SEXTO: POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL
MEDIO AMBIENTE
Responsabilidad con el Medio Ambiente
CAPÍTULO SÉPTIMO: POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS
Compromiso frente a los Conflictos de Interés
Prácticas que Deben Evitarse para la Prevención de Conflictos de Interés
Deberes del Equipo Humano Relacionados con los Conflictos de Interés
Prohibiciones para el Personal sobre Conflictos de Interés
Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de Intereses
CAPÍTULO OCTAVO: POLÍTICAS CON CONTRATISTAS
Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública
CAPÍTULO NOVENO: POLÍTICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS
Información y corresponsabilidad
CAPÍTULO DÉCIMO: POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO
Compromiso frente al Modelo Estándar de Control Interno –MECICAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO: POLÍTICAS SOBRE RIESGOS
Declaración del Riesgo
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TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS COMITÉS PARA LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Comités Especiales y Disposiciones Comunes
1. COMITÉ DE BUEN GOBIERNO
Composición del Comité de Buen Gobierno, Nominación y Período de sus
Miembros
Perfil de los Miembros del Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento de sus
Funciones
Funciones y Atribuciones del Comité de Buen Gobierno
2. COMITÉ DE ÉTICA
Composición y Reuniones del Comité de Ética y nombramiento de sus
Miembros
Funciones del Comité de Ética Relativas a los Conflictos de Interés
3. COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD
Concepto del Comité de Control Interno y Calidad
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Compromiso con la Administración y Resolución de Controversias
CAPÍTULO TERCERO: DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DEL
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Indicadores de Gestión
CAPÍTULO CUARTO: DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y
REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Vigencia del Código de Buen Gobierno
Divulgación del Código de Buen Gobierno
Reforma del Código de Buen Gobierno
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MISION
Formar ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y
competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la
sociedad, el Estado y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las
Entidades y organizaciones prestadoras de servicio público; en los diferentes
niveles de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo
humano, la investigación y asistencia técnica en el ámbito territorial, nacional
y global.
VISION
La ESAP en el 2019 será una institución de carácter universitario, de calidad
académica acreditada, líder en la transformación de la sociedad, las
entidades públicas y las organizaciones sociales y el órgano consultor del
Estado en el saber administrativo público, difundiendo y generando
conocimiento en los ámbitos nacional territorial y global.
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POLITICA DE CALIDAD
La ESAP en cumplimiento de su marco normativo trabaja en la
transformación de la sociedad en general, las entidades territoriales,
públicas, organizaciones civiles y ciudadanos, desde la formación,
investigación, asesorias y consultorias, en el saber administrativo público,
con excelencia académica y liderazgo en la proyección social, con la mejora
continua de sus procesos y un talento humano competente que garantiza la
eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de sus servicios para la
satisfacción de sus usuarios.
OBJETIVOS DE CALIDAD
- Prestar servicios educativos de alta calidad, mediante actividades
enfocadas a la investigación y producción del conocimiento de lo público.
- Brindar herramientas tecnológicas de apoyo a la educación y desarrollo
de competencias informáticas.
- Prestar asistencia técnica integral y efectiva que permitan la
transformación organizacional de las entidades públicas y comunidades
organizadas.
- Incidir efectivamente el la formación gerencial de los altos funcionarios del
Estado.
- Mejor de forma permanente los procesos, procedimientos y tramites al
interior de la ESAP.
- Desarrollar prácticas de desarrollo humano orientadas a mejorar el
desempeño de las personas y estrategias de la entidad.
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PRESENTACIÓN
Este Código establece el marco de referencia que determina y orienta las
actuaciones de la ESAP, a través de la estructuración y recopilación de las
políticas, directrices, normas, sistemas y principios éticos que rigen las
actividades relacionadas con el gobierno, dirección y administración de la
Escuela Superior de Administración Pública.
El objetivo de este código es brindar confianza para todos aquellos que
tienen interés en que se garantice la transparencia, la claridad y la autonomía
en la gestión de la entidad, a través de las cuales, se preserve la existencia
de ésta, caracterizada por su manejo íntegro, ético, coordinado y
estructurado, con respeto hacia sus grupos de interés, con alta vocación por
la responsabilidad social, respetando, al mismo tiempo, los objetivos de
eficiencia, eficacia y efectividad, hacia los que debe tender en desarrollo de
su objeto misional.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la comprensión de los diferentes aspectos que consagra el
presente Código de Buen Gobierno para la Escuela Superior de
Administración Pública E.S.A.P, se establecen los siguientes significados de
las palabras y expresiones empleadas en el texto:
Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y
sobre las personas que lo habitan. Dirigir una institución.
Código de Buen Gobierno: disposiciones voluntarias de autorregulación de
quienes ejercen el gobierno de las entidades, que a manera de compromiso
ético buscan garantizar una gestión eficiente, íntegra y transparente en la
administración pública. Este documento recoge las normas de conducta,
mecanismos e instrumentos que deben adoptar las instancias de dirección,
administración y gestión de la entidad, con el fin de generar confianza en los
usuarios internos y externos.
Código de Ética: documento de referencia para gestionar la ética en el día a
día de la entidad. Está conformado por los principios y valores que en
coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la
ESAP debe observar en el ejercicio de su función administrativa y docente.
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Comité de Buen Gobierno: instancia encargada de ejercer la veeduría
sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y facultado en el tema
de la prevención y manejo de los conflictos de interés dentro de la entidad.
Comité de Ética: instancia organizacional encargada de promover y liderar
el proceso de implantación de la gestión ética para la ESAP, encauzado
hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de
eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de
todos los servidores públicos de la entidad.
Conflicto de Interés: situación en virtud de la cual una persona, en razón de
su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para
sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de
conducta.
Gestionar: Hacer diligencias conducentes al logro de un objetivo misional
siguiendo el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
Gobernabilidad: conjunto de condiciones que hacen factible al Director el
ejercicio real del poder que formalmente se le ha entregado para el
cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad de su cargo.
Esta capacidad de conducir al colectivo se origina en el grado de legitimación
que los diversos grupos de interés conceden a la dirigencia, y se juega en el
reconocimiento de: a). Su competencia e idoneidad para administrar la
entidad en el logro de los objetivos estratégicos –eficiencia-; b). El
cumplimiento de principios y valores éticos y la priorización del interés
general sobre el particular –integridad-; y c). La comunicación para hacer
visibles la forma como se administra y los resultados obtenidos –
transparencia.
Gobierno Corporativo: manera en que la entidad es dirigida, mejorando su
funcionamiento interno y externo, buscando eficiencia, transparencia e
integridad, para responder adecuadamente ante sus grupos de interés,
asegurando un comportamiento ético organizacional.
Grupos de Interés: personas, grupos, organizaciones o entidades sobre las
cuales la ESAP tiene influencia o son influenciadas por ella. Es sinónimo de
“usuarios internos y externos”, o “clientes internos y externos”, o “partes
interesadas”.
Misión: definición del quehacer de la entidad. Está determinado en las
normas que la regulan y se ajusta de acuerdo a las características de cada
ente público.
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Modelo Estándar de Control Interno –MECI-: modelo establecido por el
Estado para sus entidades mediante el Decreto No. 1599 de 2005.
Proporciona una estructura para el control a la estrategia, a la gestión y a la
evaluación, con el propósito de mejorar el desempeño institucional mediante
el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que debe llevar
a cabo la Oficina de Control Interno y/o la Unidad de Auditoría Interna o
quien haga sus veces.
Políticas: directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el
marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo
específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y
misionales de la entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus
prácticas y sus propósitos.
Principios Éticos: creencias básicas sobre la forma correcta como debemos
relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el
sistema de valores al cual los servidores públicos de la entidad se adscriben.
Rendición de Cuentas: deber legal y ético de la entidad de responder e
informar por la gestión y el manejo de los bienes y recursos públicos
asignados, los respectivos resultados y el cumplimiento del mandato que le
ha sido conferido. De esta manera se constituye en un recurso de
transparencia y responsabilidad para generar confianza y luchar contra la
corrupción.
Riesgos: posibilidad de ocurrencia de eventos tanto internos como externos,
que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos misionales,
entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones.
Transparencia: principio que subordina la gestión de las instituciones a las
reglas que se han convenido y que expone la misma a la observación directa
de los grupos de interés; implica, así mismo, el deber de rendir cuentas de la
gestión encomendada.
Valor Ético: forma de ser y de actuar de los servidores públicos que son
altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás,
por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el
marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser
o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.
Visión: establece el deber ser de la entidad pública en un horizonte de
tiempo, desarrolla la misión del ente e incluye el plan de gobierno de su
dirigente, que luego se traduce en el plan de desarrollo de la entidad.
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TÍTULO I
DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD
Identificación y Naturaleza
Artículo 1. La Escuela Superior de Administración Pública ESAP, creada
por la ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de
carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función
Pública, dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y
financiera, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad
con las normas que regulan el sector educativo.
Compromiso con los Objetivos, la Misión y la Visión de la Entidad
Artículo 2. El Director Nacional y su Equipo Directivo se comprometen a
orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública hacia el
logro de los objetivos y el cumplimiento de la Misión y la Visión de la ESAP.
Principios Éticos
Artículo 3. Los principios éticos que regulan el actuar de la Escuela Superior
de Administración Pública son:
Comunitarios
- Democracia Participativa
- Solidaridad
Ejercicio de las Competencias
- Confianza Pública
- Coordinación
Función Administrativa
- Eficiencia
- Transparencia
Organizacionales
- Calidad
- Trabajo positivo, productivo
Universitarios
- Autonomía académica
- Excelencia Académica
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Valores Institucionales
Artículo 4. Los valores que inspiran y soportan la gestión de la ESAP son:
Institucionales
- Equidad
- Liderazgo
- Pertenencia
Personales
- Honestidad
- Integridad
- Respeto
Grupos de Interés de la Entidad
Artículo 5. La Escuela Superior de Administración Pública reconoce como
sus grupos de interés a los ciudadanos y ciudadanas, los servidores públicos,
las organizaciones sociales, las entidades públicas, el sistema educativo, sus
estudiantes, los profesionales y a los Organismos Internacionales.
TÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ESAP
Directivos y Gerentes Públicos
Artículo 6. Se consideran Directivos y Gerentes Públicos con
responsabilidad especial en la aplicación del presente Código de Buen
Gobierno, a los siguientes servidores públicos: Director Nacional,
Subdirectores, Secretario General, Decanos, Directores Territoriales, Jefes
de Oficinas, Jefes de Departamentos, Coordinadores de Grupo, Servidores
Públicos, Docentes y Estudiantes. Quienes están sometidos externamente al
control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control
disciplinario interno y al control interno que evalúa el desempeño
garantizando la eficiencia, eficacia y efectividad en la gestión administrativa.
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Compromiso con los Fines del Estado
Artículo 7. La Escuela Superior de Administración Pública, enmarcada en la
función pública que cumple, tiene como fines primordiales la capacitación,
formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y
extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la
administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del
Estado, el ciudadano y la Sociedad. Así como asesorar al Gobierno Nacional
en la fijación de las políticas y los planes relacionados.
Para cumplir tal cometido, el Director Nacional y su Equipo Directivo se
comprometen a administrar la entidad bajo los preceptos de integridad y
transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas,
ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los
demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la
población; para ello llevará a cabo las siguientes prácticas:
- Establecer las políticas necesarias para cumplir los fines misionales;
- Asegurar el cumplimiento de las políticas trazadas;
- Cumplir las disposiciones constitucionales y legales;
- Ejecutar eficientemente el Plan de Desarrollo Institucional, el Proyecto
Universitario de la ESAP y los demás planes, programas y proyectos.
- Adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y transparente
prestación de sus objetivos y funciones misionales.
Compromisos con la Gestión
Artículo 8. El Director Nacional y su Equipo Directivo, se comprometen a
destacarse por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad
pública, actuando con objetividad, transparencia y profesionalidad en el
ejercicio de su cargo, guiando las acciones de la ESAP hacia el cumplimiento
de su misión en el contexto de los fines sociales del Estado, formulando las
políticas públicas o acciones estratégicas y siendo responsables por su
ejecución. Para ello se comprometen a orientar sus capacidades personales
y profesionales hacia el cumplimiento efectivo de los fines misionales de la
entidad, a cumplir cabalmente con la normatividad vigente, al mantenimiento
de la confidencialidad en la información que lo requiera, al acatamiento de los
procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño y al
cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas a la sociedad sobre su
gestión y resultados.
Responsabilidad con el Acto de Delegación
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Artículo 9. Cuando el Director o algún miembro autorizado del Equipo
Directivo deleguen determinadas funciones, será consecuente con las
obligaciones que asumieron al ser parte del sector público, de modo que
fijará por escrito claramente los derechos y obligaciones del delegado,
obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados,
impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones
entregadas y establecer sistemas de control y evaluación periódica de las
mismas.
CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS
DE CONTROL EXTERNO
Artículo 10. Los órganos de control y vigilancia externos de la Escuela
Superior de Administración Pública son: la Contraloría General de la
República y la Procuraduría General de la Nación. Por otra parte, la entidad
está sujeta al control social de la ciudadanía.
Política Frente al Control Externo de la Entidad
Artículo 11. El Director Nacional y su Equipo Directivo se comprometen a
mantener unas relaciones armónicas con los Órganos de Control y a
suministrar la información que legalmente estos requieran, en forma
oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su
labor. Igualmente se comprometen a implantar las acciones de mejoramiento
institucional que los órganos de control recomienden en sus respectivos
informes.
Compromisos en Relación con el Órgano de Control Político
Artículo 12. La ESAP se compromete a colaborar armónicamente con el
Congreso Nacional, para lo cual practica el respeto por la independencia de
los poderes públicos y cumple con la entrega periódica de informes de
gestión y de resultados.
TÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA
ENTIDAD Y FRENTE AL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA
Compromiso con la Integridad
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Artículo 13. La ESAP manifiesta su clara disposición de autorregularse, para
lo cual se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los
principios enunciados en la Constitución, las Leyes, las demás normas
vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y el Código de Ética,
orientada hacia una gestión íntegra, con principios y valores éticos frente a
todos sus grupos de interés.
Compromiso para la Erradicación de Prácticas Corruptas
Artículo 14. La ESAP se compromete a luchar contra la corrupción, para lo
cual creará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus
servidores públicos y contratistas.
En el marco de lo expuesto, todos aquellos que se vinculen directa o
indirectamente con la entidad firmarán un compromiso estándar de conducta
que excluya la aceptación u ofrecimiento de sobornos; este compromiso
incluye a aquellos que deseen participar en cualquier forma de contratación
con la entidad.
Igualmente la entidad se compromete a capacitar a sus altos directivos y
todos su equipo humano, y cuando lo crea conveniente, a sus grupos de
interés en políticas y acciones de anticorrupción.
En el desarrollo de esta política de lucha anticorrupción, la entidad vinculará
a la ciudadanía por medio de los mecanismos de participación ciudadana
para el control social de la gestión.
Acciones para la Integridad y la Transparencia
Artículo 15. La ESAP está en contra de toda práctica corrupta. Para
impedir, prevenir y combatir tales prácticas, adopta como mínimo las
siguientes medidas:
a. Guiar sus actuaciones por los principios y valores establecidos en el
Código de Ética.
b. Dar publicidad a la promulgación de normas éticas y advertir sobre la
determinación inquebrantable de cumplirlas en el desarrollo ordinario de
sus actividades.
c. Promover la suscripción de pactos de integridad y transparencia en su
interior y con otros entes.
d. Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables
y transparentes.
e. Denunciar las conductas irregulares, tanto para que las entidades
competentes conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al
tanto del comportamiento de sus servidores.
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f. Capacitar al personal en materia de ética ciudadana y responsabilidad
social en todos los niveles.
g. Articular las acciones de control social con los programas
gubernamentales.
h. Efectuar la rendición de cuentas a los grupos de interés, garantizando la
disposición al público de la información no confidencial de la entidad.
i. En materia de contratación, implementar y adoptar las normas vigentes;
publicar la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo
con lo prescrito por la legislación aplicable y el presente Código de Buen
Gobierno; y establecer mecanismos de seguimiento a los contratos.
Colaboración Interinstitucional en la Erradicación de Prácticas
Corruptas
Artículo 16. La ESAP, a fin de combatir la corrupción, se compromete a
mejorar los sistemas de comunicación e información, sosteniendo una
comunicación fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, y
estableciendo pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa
y la contratación estatal, con el gran objetivo de construir cadenas éticas que
vayan configurando unas buenas prácticas de integridad, transparencia y
eficiencia en el ejercicio de la función pública.
Compromiso en la Lucha Antipiratería
Artículo 17. La ESAP vela porque se respeten las normas de protección a la
propiedad intelectual y los derechos de autor, estableciendo una política
antipiratería. En ella la entidad se compromete al debido uso de las
invenciones, marcas, dibujos, obras literarias, artísticas, musicales,
emisiones de radiodifusión, software, etc.
CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL RECURSO
HUMANO
Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano
Artículo 18. La ESAP se compromete con el desarrollo de las competencias,
habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, determinando
políticas y prácticas de gestión humana que incorporan los principios
constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia al realizar
los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y
evaluación del desempeño. En este sentido, la entidad propende por la
vinculación de los más capaces e idóneos a la Administración, bien sea como
servidores públicos o como contratistas.
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CAPÍTULO TERCERO: POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN
Compromiso con la Comunicación Pública
Artículo 19. La ESAP se compromete a asumir la comunicación y la
información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y
orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la
expansión de la capacidad productiva de los miembros de la entidad, para lo
cual, las acciones comunicativas se efectúan de acuerdo con los parámetros
que se establecen en los procesos comunicacionales y en el plan de
comunicación de la entidad.
Compromiso con la Comunicación Organizacional
Artículo 20. La comunicación organizacional esta orientada a la construcción
de sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y
colaboración entre los servidores públicos de la entidad; para ello la
Administración establece procesos y mecanismos comunicativos que
garantizan la interacción y la construcción de visiones comunes.
Compromiso de Confidencialidad
Artículo 21. La ESAP se compromete a vigilar que los servidores públicos
que manejan información privilegiada, reserva de la entidad, no sea
publicada o conocida por terceros. Quienes incumplan estos acuerdos o
compromisos de confidencialidad serán sancionados de acuerdo con el
régimen disciplinario.
Ninguno de los grupos de interés puede directa o indirectamente utilizar
información privilegiada y confidencial de la entidad para sus propios
intereses.
Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información
Artículo 22. La ESAP se compromete a establecer una política de
comunicación informativa adecuada para establecer un contacto permanente
y correlativo con sus grupos de interés. Con este fin se adoptarán
mecanismos para que la información llegue a sus grupos de interés de
manera integral, oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, bajo políticas
efectivas de producción, manejo y circulación de la información, utilizando
para ello los medios de información de acuerdo con las condiciones de la
comunidad a la que va dirigida.
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En cuanto al derecho de petición, la entidad se compromete a establecer
políticas encaminadas a dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones
planteadas por la comunidad, con el fin de que el acceso a la información sea
eficaz.
Compromiso con el Gobierno en Línea
Artículo 23. El Director Nacional y su Equipo Directivo se comprometen a
poner especial interés en la aplicación efectiva del Gobierno en Línea, a
través de la implantación de las acciones necesarias para mantener
actualizado el sitio web de la entidad con la más completa información sobre
la marcha de la administración en cuanto a procesos y resultados de la
contratación, estados financieros, concursos para proveer cargos, Plan de
Desarrollo Institucional , avances en el cumplimiento de sus metas y
objetivos, indicadores e informes de gestión, servicios que la entidad presta
y forma de acceder a ellos, gestión institucional y funcionamiento general de
la entidad, entre otros.
CAPÍTULO CUARTO: POLÍTICA DE CALIDAD
Compromiso con la Calidad
Artículo 24. La ESAP se compromete a orientar su gestión a la obtención de
beneficios y resultados de calidad para la comunidad, por lo cual se obliga a
implantar el sistema de gestión de la calidad y a mejorar continuamente los
procesos, contando con funcionarios idóneos, con la participación ciudadana,
y ejerciendo un autocontrol integral en forma eficiente, eficaz y efectiva.
CAPÍTULO QUINTO: POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON
LA COMUNIDAD
Compromiso con la Comunidad
Artículo 25. La ESAP orienta sus actuaciones hacia el bienestar social de
la comunidad, para lo cual propende por el mejoramiento de la calidad de
vida de la población, estimulando la participación ciudadana, la educación,
capacitación para el trabajo y el desarrollo humano, la asistencia técnica y
las actividades culturales, haciendo eficientes sus proyectos de impacto
social.
La entidad declara expresamente su compromiso con la protección de los
derechos fundamentales, salvaguardando los parámetros básicos de
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protección a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad humana, la intimidad,
al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y de cultos, la
información, al trabajo, a la asociación, al respeto a la naturaleza, la
intervención ciudadana activa y la solidaridad, entre otros.
Información y Comunicación con la Comunidad
Artículo 26. Los estados e informes económicos, financieros, contables y de
gestión presentados a los respectivos entes de regulación y control por la
entidad, así como cualquier otra información sustancial, deben ser dados a
conocer y estar disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a
informarse permanentemente de todos los hechos que sobre la materia
ocurran dentro de la entidad y que no sean materia de reserva. De igual
manera se publicarán los informes y recomendaciones que los órganos de
regulación y control presenten a la ESAP respecto a su gestión y
mejoramiento continuo. Los medios de información que se utilizan son entre
otros, las áreas de atención a la Ciudadanía, programa institucional de
televisión, boletines, folletos o circulares, periódico, línea telefónica gratuita,
correo electrónico y página Web.
Compromiso con la Rendición de Cuentas
Artículo 27. La ESAP se compromete a realizar una efectiva rendición de
cuentas de manera periódica, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre
el proceso de avance y cumplimiento de las metas de la gestión institucional.
El mecanismo preferente son las audiencias públicas, para el efecto se
compromete a suministrar la información necesaria a la ciudadanía en
general como mínimo con quince (15) días de anticipación a la realización de
la audiencia, a través del Gobierno en Línea.
Atención de Quejas y Reclamos
Artículo 28. Ante la Secretaria General, la comunidad puede presentar
quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la
administración, a las cuales se les dará respuesta en los términos previstos
por la ley. Esta oficina cuenta con un procedimiento claro y público de cómo
tramitar las quejas que se instauren; en ella reposará un ejemplar del Código
de Buen Gobierno y del Código de Ética para su consulta permanente por
parte de todos los interesados.
Control Social
Artículo 29. La ESAP mediante la capacitación y la asistencia técnica,
promueve la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y
comunitarias, usuarios y beneficiarios y veedurías, entre otros, para prevenir,
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racionalizar, proponer, acompañar, vigilar y controlar la gestión pública, sus
resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el
Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.
Así mismo, la entidad facilita de manera oportuna la información sobre su
actuar que requiera la ciudadanía para el ejercicio del control social.
CAPÍTULO SEXTO: POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL
MEDIO AMBIENTE
Responsabilidad con el Medio Ambiente
Artículo 30. La ESAP se compromete a respetar los procesos naturales,
protegiendo la diversidad de fauna y flora y el medio ambiente en general.
Con este fin, establece lineamientos que comprenden mecanismos de
educación y promoción para el uso de tecnologías limpias, manejo de
desechos y uso adecuado de los recursos no renovables.
CAPÍTULO SÉPTIMO: POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS
Compromiso frente a los Conflictos de Interés
Artículo 31. La ESAP se compromete a aplicar en forma permanente
lineamientos, que garantizan la prevención, manejo, divulgación y resolución
de los conflictos de interés.
Prácticas que Deben Evitarse para la Prevención de Conflictos de
Interés
Artículo 32. La ESAP rechaza, condena y prohíbe que el Director Nacional,
su Equipo Directivo, miembros de comités especiales, servidores públicos y
todos aquellos vinculados con la entidad, incurran en cualquiera de las
siguientes prácticas:
a. Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en
dinero o especie por parte de cualquier persona jurídica o natural, en
razón del trabajo o servicio prestado a la entidad.
b. Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes.
c. Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para
obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de
terceros.
d. Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición
o relaciones con la entidad,
e. Comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas.
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f. Generar burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o
jurídica.
g. Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la
transparencia de la gestión de la entidad y en contra del buen uso de los
recursos públicos.
h. Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites.
Deberes del Equipo Humano Relacionados con los Conflictos de Interés
Artículo 33. Sin perjuicio del establecimiento de otros, los deberes de los
servidores públicos de La ESAP, son:
a. Revelar a tiempo y por escrito a los entes competentes cualquier posible
conflicto de interés que crea tener.
b. Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones
encomendadas a los órganos de control interno y externo de la entidad.
c. Guardar y proteger la información que la normatividad legal haya definido
como de carácter reservado.
d. Contribuir a que se le otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del
territorio nacional un trato equitativo y se garanticen sus derechos.
e. Informar a tiempo cuando incurran en alguna de las situaciones
enunciadas en el artículo sobre prevención de conflictos.
Prohibiciones para el Personal sobre Conflictos de Interés
Artículo 34. Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, el personal
de la ESAP se debe abstener de utilizar las siguientes prácticas en su
accionar diario:
a. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de
los intereses de la entidad.
b. Participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en
actividades que impliquen competencia de la administración o en actos
respecto de los cuales exista conflicto de intereses.
c. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la administración.
d. Gestionar, por sí o por interpuesta persona, negocios que le originen
ventajas que conforme a las normas constitucionales, legales,
reglamentarias y el Código de Ética, lesionen los intereses de la entidad.
e. Utilizar su posición en la entidad o el nombre de la misma para obtener
para sí o para un tercero tratamientos especiales en negocios particulares
con cualquier persona natural o jurídica.
f. Entregar dádivas a otros servidores públicos a cambio de cualquier tipo
de beneficios.
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g. Utilizar los recursos de la entidad para labores distintas de las
relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de
terceros.
h. Gestionar o celebrar negocios con la entidad para sí o para personas
relacionadas, que sean de interés para los mencionados.
i. Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por
parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no
con la entidad, o de personas o entidades con las que la ESAP sostenga
relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier
clase de compromiso no autorizado.
j. Participar en procesos de selección o contratación cuando estén incursos
en alguna de las situaciones enunciadas en el acápite sobre prevención
de conflictos.
Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de Intereses
Artículo 35. Los grupos de interés de La ESAP deben revelar los conflictos
de intereses en los cuales pudieran estar involucrados o incursos, o en los
que crean que otro de ellos lo está, informando al Comité de Buen Gobierno
y al ente de control competente.
Los grupos de interés deben consultar con el Comité de Buen Gobierno los
eventos que puedan ofrecer dudas en relación con un posible conflicto de
interés o manejo de información privilegiada.
CAPÍTULO OCTAVO: POLÍTICAS CON CONTRATISTAS
Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública
Artículo 36. La ESAP da cumplimiento formal y real al Estatuto de la
Contratación Pública, para lo cual observa las disposiciones legales con
prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las
condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados
oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para otorgar
los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino de
manera exclusiva, con base en el análisis objetivo de las propuestas
presentadas por los participantes.
CAPÍTULO NOVENO: POLITICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS
Información y Corresponsabilidad
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Artículo 37 La ESAP dispone de una plataforma informativa que permita a
los gremios económicos el acceso a su información no reservada por
mandato de ley. Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social,
promueve acciones con los gremios tendientes al mejoramiento de la calidad
de vida de la población más vulnerable.
CAPÍTULO DÉCIMO: POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO
Compromiso Frente al Modelo Estándar de Control Interno –MECIArtículo
38. La ESAP aplica el Modelo Estándar de Control Interno –MECI-
(adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 de 2005) y
vela por su cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, para que
desarrollen estrategias que conduzcan a una administración eficiente, eficaz,
imparcial, íntegra y transparente, por medio de la autorregulación, la
autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo para el cumplimiento
de los fines del Estado, y propiciando el control estratégico, el control de
gestión y el control de evaluación.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: POLÍTICAS SOBRE RIESGOS
Declaración del Riesgo
Artículo 39. La ESAP declara que en el desarrollo de sus actividades
ocurren riesgos, por lo cual adopta mecanismos y acciones necesarias para
la gestión integral, prevención y mitigación de los mismos.
Para ello adopta acciones que permiten identificar, valorar, revelar y
administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una
autorregulación prudencial. La entidad determina su nivel de exposición
concreta a los impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su
tratamiento y estructura criterios orientadores en la toma de decisiones
respecto de los efectos de los mismos.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS COMITÉS PARA LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Comités Especiales y Disposiciones Comunes
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Artículo 40. La ESAP, en cumplimiento de la función pública que le es
inherente, se compromete a integrar el Comité de Buen Gobierno y de Ética,
los cuales contribuirán a realizar una gestión íntegra, eficiente y transparente
por parte de la entidad. Las normas comunes de estos Comités son:
a. La entidad facilita el apoyo técnico y operativo que requieran los Comités
Especiales para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento oportuno
de sus funciones.
b. Los miembros de los Comités cumplirán a cabalidad sus funciones y
obligaciones.
c. Los miembros de los Comités registrarán lo acontecido en las reuniones.
d. Los miembros de los Comités guardarán la confidencialidad que los
asuntos públicos que así lo requieran.
e. Los miembros de los Comités respetarán las normas de conflictos de
interés respectivas.
1. COMITÉ DE BUEN GOBIERNO
Composición del Comité de Buen Gobierno, Nominación y Período de
sus Miembros
Artículo 41. La ESAP se compromete a que el Comité de Buen Gobierno
esté compuesto por los siguientes miembros.
Dos (2) representantes delegados por la Dirección Nacional, un (1)
representante del Consejo Directivo Nacional, un (1) representante de los
funcionarios, un (1) representante de los docentes, un (1) representante de
los estudiantes, un (1) representante de los egresados.
Para constituir el Comité de Buen Gobierno, el Director Nacional convocará a
las instancias mencionadas. Su período será de dos (2) años y podrán ser
reelegidos por un período más. Se reunirán ordinariamente cada seis (6)
meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Director
Nacional.
Perfil de los Miembros del Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento de
sus Funciones
Artículo 42. Los miembros del Comité de Buen Gobierno reunirán como
mínimo el siguiente perfil: tener reconocidas calidades morales y éticas;
gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e
integridad y poseer conocimientos en áreas como la ética, el servicio público
o materias afines al Código de Buen Gobierno.
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El Director Nacional y su Equipo Directivo se comprometen a verificar que los
miembros del Comité de Buen Gobierno están cumpliendo sus
responsabilidades con disciplina y rigurosidad. Este compromiso podrá ser
delegado en un directivo que se considere afín con la tarea, pero esta
delegación administrativa no conlleva que quien delega se desprenda de su
responsabilidad.
Funciones y Atribuciones del Comité de Buen Gobierno
Artículo 43. En desarrollo de su objeto, este Comité tendrá las siguientes
funciones:
a. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las
políticas generales y de dirección de la entidad.
b. Asegurarse de la difusión del Código de Buen Gobierno y de una
adecuada capacitación en el mismo a los colaboradores internos y grupos
de interés de la entidad.
c. Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de la entidad, en
aras del cumplimiento del principio de transparencia en dichos procesos.
d. Realizar seguimiento a las políticas de eficiencia, integridad y
transparencia que se determinan en el presenta Código de Buen
Gobierno.
e. Hacer seguimiento a las políticas de gestión del talento humano en la
entidad.
f. Informarse y hacer seguimiento a los sistemas de control social que se
ejercen sobre la entidad.
g. Monitorear el comportamiento de los administradores públicos.
h. Informar, por lo menos cada tres (3) meses al Comité Directivo sobre las
tareas que le fueron encomendadas.
i. Darse su propio reglamento de operación.
2. COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 44. La ESAP se compromete a instaurar un Comité de Ética, que
será la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso
de implantación de la gestión ética, encauzado hacia la consolidación del
ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia,
integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los servidores
públicos de la entidad. Este Comité actuará coordinadamente con el Comité
de Resolución de Conflictos en el tema de la prevención y manejo de los
conflictos de interés dentro de la entidad.
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Composición y Reuniones del Comité de Ética y Nombramiento de sus
Miembros
Artículo 45. El Comité de Ética estará conformado por un (1) funcionario del
Grupo de Gestión de Personal, un (1) funcionario de las Subdirección
Académica, el Secretario General, el Jefe de Control Interno Disciplinario y el
Jefe de la Oficina de Control Interno, así como por (1) un representante de
los servidores públicos. El Secretario General ejercerá el papel de
coordinador.
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y
extraordinariamente cada vez que sea citado por el Coordinador del Comité.
Funciones del Comité de Ética Relativas a los Conflictos de Interés
Artículo 46. En desarrollo de sus objetivos, el Comité de Ética en
coordinación con el Comité de Resolución de Conflictos tendrá las siguientes
funciones:
a. Definir las políticas del programa de gestión ética de la Escuela Superior
de Administración Pública E.S.A.P
b. Diseñar las estrategias para dinamizar la gestión ética institucional.
c. Promover de manera general la conformación de comunidades de
prácticas éticas en las áreas organizacionales, mediante de acciones
formativas y comunicativas.
d. Coordinar las actividades que sean necesarias para implantar la gestión
ética de la entidad.
e. Hacer seguimiento y evaluar los resultados de proceso de implantación
de la gestión ética, para disponer los ajustes a las actividades
programadas.
f. Coordinar los procesos de evaluación a la gestión ética.
g. Intervenir como mediador en situaciones de conflicto o dilemas éticos
para generar procesos reflexivos concernientes a prácticas no éticas que
se presenten en la entidad.
h. Ser vocero oficial de la entidad en la interpretación de los dilemas éticos
que se presenten en la organización.
i. Establecer su propio reglamento.
3. COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD
Concepto del Comité de Control Interno y Calidad
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Artículo 47. La Escuela Superior de Administración Pública E.S.A.P,
mediante la Resolución 0321 del 27 de Abril de 2007 ha instaurado el
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y conformado los
equipos responsables de la implementación del Modelo Estándar de Control
Interno MECI y la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad,
encargados de asegurar una gestión orientada a procesos de mejoramiento
continuo y el aseguramiento de su eficiencia, eficacia y efectividad, mediante
el monitoreo estratégico de gestión y operativo.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Compromiso con la Administración y Resolución de Controversias
Artículo 48. La ESAP adopta sistemas para la prevención, administración y
resolución de controversias como un mecanismo para promover la
transparencia, las relaciones con la ciudadanía, con las entidades públicas,
con el sector privado y las organizaciones civiles, entre otras, para proteger
los recursos públicos.
Cuando un ciudadano considere que se ha violado o desconocido una norma
del Código de Buen Gobierno, podrá dirigirse al Comité de Buen Gobierno,
radicando su reclamación en la Secretaría General, que a su vez la remitirá
al Comité de Buen Gobierno, quien estudiará y responderá la misma.
El Comité de Buen Gobierno se encargará de definir el procedimiento con el
cual se resolverán los conflictos que surjan de su Código de Buen Gobierno,
de acuerdo con el evento presentado. Para la resolución y administración de
una controversia derivada del Código de Buen Gobierno, atenderá las
normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas, los principios
y valores éticos asumidos por la entidad y el espíritu contenido en el Código
de Buen Gobierno.
Ni la entidad, ni el Comité de Buen Gobierno podrán prohibir la utilización de
los mecanismos de solución directa de las controversias derivadas del
presente Código de Buen Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO: DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DEL
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Indicadores de Gestión
Artículo 49. La ESAP desarrollará los siguientes indicadores éticos para la
medición de su gestión y su desempeño, así:
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a. Índice de integridad y transparencia para medir la credibilidad y el
reconocimiento de la entidad por sus grupos de interés (nivel de
gobernabilidad). Se seguirá la metodología diseñada por la Corporación
Transparencia para Colombia. La entidad se compromete a someterse a
esta evaluación y a mejorar continuamente para situarse en los índices
superiores de la escala;
b. Índice de gestión ética para medir los resultados internos de la gestión
ética. Se podrán utilizar los instrumentos de diagnóstico de la gestión
ética incluidos en el Modelo de Gestión Ética para las Entidades del
Estado desarrollado por USAID a través Casals & Associates Inc. La
entidad se compromete a medir anualmente su nivel de gestión ética;
c. Índice de comunicación para medir los resultados de la gestión en
comunicación de la entidad, logrando una comunicación transparente con
sus grupos de interés mediante la aplicación de los instrumentos de
diagnóstico de la comunicación pública diseñados por USAID a través de
Casals & Associates Inc. y que figuran en el Modelo de Comunicación
Pública Organizacional e Informativa. La entidad se compromete a
realizar una medición anual.
d. Índice de satisfacción del cliente externo para medir la percepción que
tienen los clientes o públicos externos sobre la imagen de integridad,
transparencia y eficiencia de la entidad sobre la gestión de sus recursos y
la prestación de sus servicios.
e. Indicadores operativos con los cuales el Modelo estándar de Control
Interno evalúa y monitorea el Sistema de Gestión de Calidad, soportado
en una gestión por procesos. Los indicadores operativos serán definidos
en los procesos de gestión ética y de comunicación pública.
CAPÍTULO CUARTO: DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y
REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Vigencia del Código de Buen Gobierno
Artículo 50. El Código de Buen Gobierno entrará en vigencia a partir se su
aprobación por parte del Comité de Coordinación de Control Interno.
Divulgación del Código de Buen Gobierno
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Artículo 51. El Código de Buen Gobierno se divulgará a los miembros de la
ESAP y a sus grupos de interés.
Reforma del Código de Buen Gobierno
Artículo 52. El Código de Buen Gobierno podrá ser reformado por decisión
del Director Nacional, o por sugerencia del Comité de Buen Gobierno. El
Director Nacional informará a los grupos de interés de la ESAP, a través de
medios de comunicación masivos, los cambios introducidos.