jueves, 1 de noviembre de 2012

NORMAS PARA UN BUEN GOBIERNO


Normas de buen gobierno y transparencia pública
Tutor: Fabián Orozco Méndez
ESAP-Cauca.
Las referencias al buen gobierno corporativo del sector privado son ineludibles. Su aplicación al ámbito público implicaría considerar criterios de calidad en la noción de gobierno, es decir, buen gobierno. De ahí que para Rivera (2010) : “el alcance de dicho concepto afectaría tanto al proceso de toma de decisiones como a la propia formulación e implementación de políticas públicas y conlleva gestionar las cuestiones públicas de una forma transparente, participativa e igualitaria, considerando en cualquier caso el principio de rendición de cuentas”.
Como reconoce Rodríguez-Arana (2003) “el espacio local es el espacio público y de la gestión por excelencia, es el mejor espacio para realmente comprobar, para estudiar y para analizar el desarrollo de la ética pública”. La preocupación por la codificación y la sensibilidad de los gobiernos por estas materias, desde los años setenta, es creciente y permanente, y prácticamente todos los gobiernos están haciendo esfuerzos por reunir expertos, por elaborar dictámenes, conclusiones, reflexiones que lleven efectivamente a conclusiones operativas. Entro todos los antecedentes este autor destaca: las reflexiones del Consejo de Europa, que se nos han hecho llegar en el Manual de buenas prácticas; el Informe Nolan; las Cartas de servicios; los informes de la OCDE sobre infraestructura ética; la Carta ética de servicio público de Portugal; varios documentos de la Comisión de Expertos de la ONU, el Libro Blanco del Gobierno Blair sobre la Administración Pública.
Pero como destaca también Galofré (2003) “el sector público refleja un poco la sociedad y la ética de la propia sociedad de donde aparece y donde está inmersa” . Lo que ha disminuido, y este es el problema máximo, es la confianza de los ciudadanos en la política. Por ello, la Administración tiene que estar abierta por arriba a través de los controles neutrales necesarios y por abajo a través de una continua participación ciudadana, información y transparencia. Aspecto también importante es la necesidad de que los poderes locales, por su proximidad a los ciudadanos, asumieran un rol de liderazgo —“leadership”— en todas estas materias, que se convirtiesen en un ejemplo en la forma de actuar que tuviese repercusiones. Es decir, se pide un liderazgo público para ganar la confianza de los ciudadanos a través de buenas prácticas, evitar corrupción y, sobre todo, dirigir el interés general.
Precisamente en España, el “Análisis de los compromisos derivados del Pacto de Alcaldes” (FEMP, 2008) nos puede servir de muestra específica del rol de liderazgo público a través de un compromiso oficial de todas las ciudades adheridas de incluso sobrepasar los objetivos comunitarios de reducción de las emisiones de CO2, mediante actuaciones de eficiencia energética y relacionadas con las fuentes de energía renovables.
Pero el paradigma sectorial de la voluntad compartida a nivel local en España es el “Código de Buen Gobierno Local 2009” de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que declara expresamente que: “los Ayuntamientos que ratifiquen este Código informarán de su existencia y contenido a la ciudadanía, lo mencionarán en los fundamentos de sus acuerdos y actos locales y velarán por su cumplimiento”. Incluso el Código establece también un futurible: “en el seno de la FEMP se creará un Observatorio de evaluación encargado de valorar la aplicación del Código”.
A nivel de buenas prácticas municipales también se ha desarrollado una “Carta de compromisos con la calidad de las administraciones públicas españolas” (Propuesta de consenso, FEMP, Madrid, febrero de 2009). Con todo, un estudio que ha realizado la Fundación IFQA en 2008 sobre las Cartas Ciudadanas publicadas en los portales web de 20 capitales de provincia y grandes ciudades españolas evidencia que siendo una buena práctica de compromiso marco o sectorial de buen servicio y calidad, aún no pueden ser calificadas de suficientemente transparentes y fiables en su información y desarrollo real: por ejemplo, del total de las 117 cartas analizadas en esos 20 municipios, sólo 9 han sido evaluadas o certificador por un órgano externo.
En todo caso, junto a los Códigos de buen gobierno y de buenas prácticas administrativas o las Cartas ciudadanas, y otro tipo de instrumentos más o menos “voluntaristas” siguen aún apareciendo otro tipo de instrumentos de naturaleza preceptiva que también tratan de fomentar la calidad, el buen gobierno y la transparencia de los Gobiernos y Administraciones Públicas:
•La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB 9-4-2011).
•El proyecto de ley foral en tramitación en el Parlamento navarro sobre transparencia (20-3-2012) y que ha tenido su precedente más directo en la ORDEN FORAL 46/2004, de 15 de julio, sobre el Código Orientativo de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.
•El Consejo de Ministros de 23-3-2012 ha recibido un informe de la vicepresidenta, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno sobre los Anteproyectos de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, y de su Ley Orgánica complementaria de naturaleza penal.
En el caso del anteproyecto de ley del Gobierno de España se regulan tres grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.
Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Administraciones Institucionales-; a empresas públicas y fundaciones del sector público; al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Una de las grandes novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés. De este modo, habrá de hacerse pública, a través de las páginas web respectivas, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística; por ejemplo, información relativa a contratos -con indicación del objeto, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento, adjudicatario y posibles prórrogas y modificaciones-- subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos…
Un gran avance para el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa es la creación de un Portal de la Transparencia que, en el ámbito de la Administración General del Estado, centralizará toda la información que debe hacerse pública y, en los términos en los que se establezca reglamentariamente, la información que se solicite con más frecuencia. Se prevé, además, en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
Otra de las grandes novedades de la Ley es la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del derecho de acceso a la información que obre en manos de las instituciones públicas. Hasta ahora, este derecho, reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución española, se encontraba desarrollado, con carácter general, en la Ley de Procedimiento Administrativo y, con carácter especial, en algunas normas como la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Ley de reutilización de la información del sector público.
Se considera información pública la que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias. Se establecen una serie de límites en función de otros derechos e intereses cuya protección resulta legítima y se establece el equilibrio necesario entre la protección de datos y el derecho de acceso a la información pública.
El Anteproyecto de ley reúne también en un mismo Título toda una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Estos principios éticos y de actuación se convierten ahora en normas legales.
En cuanto a los principios éticos que englobará la nueva norma son los siguientes:
-Transparencia, eficacia y satisfacción del interés general. -Buena fe y dedicación al servicio público. -Imparcialidad e independencia. -Equidad y no discriminación. -Diligencia y fomento de la calidad. -Conducta digna y corrección en el trato. -Responsabilidad.
Por su parte, los principios de actuación de la Ley de transparencia son:
-Plena dedicación y no incursión en incompatibilidades. -Deber de reserva. -Denuncia de irregularidades. -Ejercicio de los poderes con respeto a su finalidad. -Rechazo de ventajas personales. -Transparencia y accesibilidad en el desempeño. -Gestión adecuada de los recursos públicos.
Se prevén, además, una serie de infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de conflicto de intereses, de las obligaciones en materia de gestión de fondos públicos y del régimen disciplinario que, se entiende, debe ser aplicable a los altos cargos. En esta materia de infracciones se puede destacar el nuevo capítulo de Infracciones en materia de gestión económica-presupuestaria. La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.
La instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores corresponderá a Buen Gobierno y Conflicto de Intereses regulada en la Ley de regulación de los conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, de 10 de abril de 2006. Una vez más, por razones de austeridad se atribuyen estas nuevas funciones a un órgano preexistente, cuya denominación se modifica. Por su parte, en una Ley Orgánica complementaria de esta Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales.
Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.
Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado. También se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo.
La transparencia y el buen gobierno aplicados al sector público son un primer y gran paso para seguir avanzando en términos de estabilidad democrática y sostenibilidad. En todo caso, los principios y normas de transparencia y buen gobierno en el sector público estatal, autonómico y local son un condición necesaria pero no suficiente para una efectiva aplicación de la responsabilidad social corporativa, que exige algo más allá del cumplimiento de unas reglas con un mayor o menor refuerzo sancionador. La responsabilidad social corporativa exige una proyección interna, pero también externa que comprometa a gobernantes y administradores públicos a rendir cuentas sobre sus medidas y actuaciones concretas para propiciar y fomentar junto a los ciudadanos y otros grupos de interés un desarrollo sostenible, tanto a nivel económico, como social y ambiental.

jueves, 15 de marzo de 2012

ÉTICA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


LA ÉTICA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Profesor: Fabián Orozco Méndez
Tutor ESAP
I. 1 INTRODUCCIÓN:
Porque vemos con mucha preocupación la crisis de valores éticos dentro de la administración pública, en sus distintos campos y niveles jerárquicos; y nos encontramos en la obligación de recuperar los valores éticos perdidos, para así confiar en las personas que se encuentran ejerciendo funciones públicas; y que lamentablemente nos dejamos absorber por las distintas formas de corrupción; desde la mentira hasta llegar a la tracción.
I. 1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
El sentido más antiguo de la ética (de origen griego) residía en el concepto de la morada o lugar donde se habita; luego referido al hombre o pueblos se aplicó en el sentido de su país, dando especial prestigio la definición utilizada por Heidegger: "es el pensar que afirma la morada del hombre", es decir su referencia original, construida al interior de la íntima complicidad del alma. En otras palabras ya no se trataba de un lugar exterior, sino del lugar que el hombre porta a sí mismo. "El ethos es el suelo firme, el fundamento de la praxis, la raíz de la que brotan todos los actos humanos.
El vocablo ethos sin embargo, tiene un sentido mucho más amplio que el que se da a la palabra ética. Lo ético comprende; la disposición del hombre en la vida, su carácter, costumbre y moral. Podríamos traducirla "el modo o forma de vida" en el sentido profundo de su significado.
Ethos significa carácter, pero no en el sentido de talante sino en el sentido "del modo adquirido por hábito". Ética deriva de éthos lo que significa que “el carácter se logra mediante el hábito y no por naturaleza”. Dichos hábitos nacen "por repetición de actos iguales”, en otras palabras, los hábitos son el principio intrínseco de los actos.
 En el ámbito conceptual de la ética, tenemos un círculo correlacionado entre ethos - hábitos - actos. En efecto si ethos es el carácter adquirido por hábito, y hábito, nace por repetición de los actos iguales, ethos es a través del hábito "fuente de los actos" ya que será el carácter, obtenido (o que llegamos a poseer) por la repetición de actos iguales convertidos de hábito, aquel que acuñamos en el alma.
I. 1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El soborno en la administración pública.
I. 1.4 OBJETIVO GENERAL
Cuestionar todo acción antitética en la Administración Pública.
La crisis ética en la sociedad ha colocado cuestiones que diariamente nos obligan a una reflexión ética. La convivencia con las más diferentes formas de violencia, de corrupción, de desprecio de los derechos humanos más básicos, nos hacen cuestionar sobre la responsabilidad de esta realidad.
I. 1.5 OBJETIVO ESPECÍFICO
.Rechazar el soborno.
I. 1.6 PROPUESTA A DEFENDER
“Defender los valores que inspiran nuestros principios y acciones”
Honestidad.-Es la actitud consecuente del individuo, signado por actuar basado en sus principios y por la predisposición de comunicar la verdad, más allá de sus intereses, buscando en todo momento el bien común.
Responsabilidad.-Es la voluntad del individuo de asumir las consecuencias de sus decisiones, persiguiendo beneficiar a la sociedad.
Respeto.-Asumir una actitud que garantice las acciones propias y de otros se desarrollen en consideración de los derechos de los demás.
Justicia.-Es la voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde otorgando el mismo trato y acceso sin ninguna distinción.
Transparencia.- Es la predisposición de uno mismo y de todos.
Solidaridad.- Es la acción desprendida del individuo signada por valores y principios éticos que le orienten a favor del bien común.
CAPÍTULO PRIMERO
LA ETICA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
I. 1 Etimología: La palabra ética proviene de la palabra griega ethos que significa análogamente modo de ser o carácter.
I. 1.2 Definición.-Para definir la ética no podemos definirlo aislando del término moral. Puesto que la ética y la moral están muy relacionadas aunque no en su origen etimológico; moral proviene del latín “mos o mores” que significa costumbre en el sentido de conjunto de normas o reglas adquiridas por hábito, la moral tiene que ver con el comportamiento adquirido o modo de ser conquistado por el hombre.
Así originalmente Ethos y Mos, carácter y costumbre hacen referencia a u modo de conducta que no responde a una disposición natural, si no que es adquirida por hábito.
A pesar de la relación que hay no podemos confundir la ética y la moral. “LA ETICA NO CREA LA MORAL” si no que se encuentra con una experiencia histórico-social en el terreno de la moral.
La hética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad. En otras palabras es ciencia de una forma específica de conducta humana. Con esta definición, la ética se ocupa de un objeto propio: el sector de la realidad humana que llamamos moral, constituido por un tipo peculiar de hechos o actos humanos .Parte de la filosofía que trata de la moral.
I 1.3PRINCIPIO GENÉRICO HISTÓRICO
 En el origen, la ética aparece subordinada a la política (ética individual y ética social). En efecto, el hombre griego de la época sentía la polis como inmediatamente incardinada en la naturaleza. En Aristóteles, la moral forma parte de la ciencia de la política porque la vida individual solo puede cumplirse dentro de la polis (interpretando: lo que en realidad pretendía decir era que lo sustenta el bien particular es el bien común) y determinada por ella; incluso eleva la polis a la calidad de divino. En la doctrina aristotélica el fin de la ética y de la política son idénticos: La Felicidad, que como "bien autosuficiente" no es un bien más entre otros, ni componente de algún estado de cosas. La Felicidad es la suprema justificación de la vida del hombre.
I. I.4 DOCTRINAS ETICAS FUNDAMENTALES:
1.- Ética e historia.-Las doctrinas éticas y fundamentales surgen y se desarrollan en diferentes épocas y sociedades como respuesta a los problemas básicos planteado por la relación entre los hombres.
2.- La ética griega:
Sócrates.- El saber fundamental es el saber a cerca del hombre de ahí su máxima: “conócete a ti mismo” conocimiento universal, moral y práctico para obrar rectamente. 213.
Platón.- La ética de Platón se halla vinculada al área política, (ideas absolutas y eternas).
Aristóteles.- Para él la idea no existe fuera del pensamiento de los hombres concretos.
Estoicos y epicúreos.- Para ello el mundo o cosmos es un gran ser único que tiene como principio alma o razón, a dios que es su animador.
3.- La ética cristiana medieval.-Se caracteriza por la relación del hombre con su creador.
En la cristiana filosófica se da una ética limitada por el marco religioso dogmático.
4.- La ética moderna:
Ética Axiológica.- esta ética fue desarrollada en la primera mitad del siglo XX preocupada más por el “contenido” que por la “forma” de la acción moral.
Esta corriente confiere al valor el puesto central de la teoría ética. Es bueno aquello que realiza un valor y malo aquello que lo impide. El valor moral de la persona radica en los valores objetivos, de carácter positivo o negativo, que encarnan en su conducta.
Ética Comunicativa.- la ética comunicativa o dialógica, ha sido desarrollada en las últimas décadas del siglo XX sobre todo por K.O. Apel y J. Habermas en Alemania. Es una ética formal, basada en él dialogo y la comunicación. Estos autores preocupados por la justificación y la fundamentación de la ética en una sociedad pluralista y demócrata como lo actual, colocan el énfasis en el procedimiento para llegar entre todos a una normativa moral universal.
5.- La ética contemporánea.-La ética contemporánea va en sentido contrario al
Formalismo y razonalismo absoluto.
CAPITULO II
LA ETICA EN LA LEGISALCION BOLIVIANA
Constitución política del estado:
TITULO CUARTO
FUNCIONARIOS PUBLICOS: Art. 43-44-45.
CODIGO PENAL:
Delitos cometidos por funcionarios públicos: Art. 142-143-144-145,170.
Delitos contra la actividad judicial: Art. 166-73.
CODIGO PROFESIONAL DE LA ABOGACIA: Art. 3-4.
CODIGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO: Art. 8-9 -12.
CONCLUCIONES: Concluimos el tema indicando que la ética es el comportamiento cotidiano de una persona; a pesar que en los últimos tiempos se ha ido perdiendo por causas ajenas a nuestro conocimiento.
RECOMENDACIONES: Con este trabajo tratamos de llegar al fondo mismo del deber ser de la persona con un objetivo especifico que es de poder ayudar al individuo, ciudadano, estudiante a poder recapacitar y seguir una línea, con una visión correcta y Consiente.
BIBLIOGRAFIA
1.-Ossorio, Manuel, DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
Editorial: Eliasta Buenos Aires 19997 (Pág. 407).
2.-Sánchez, Vázquez, ETICA. Primera Edición.
Editorial: Grimaldo, S.A. México, DF.
3.-N, Funes, Nelida, CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Y TRABAJO SOCIAL.
Primera Edición. Editorial: Espacio Buenos Aires 2003 (Pág. 1-61)
4.- Serrano, Torrico, Cervando, CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
Editorial Serrano.
5.-Defensor del pueblo de la república de Bolivia, CODIGO DE ETICA INSTITUCIONAL JUNIO DE 2004.

"OBRA DE TAL FORMA, QUE TU ACTUAR, SE CONVIERTA EN NORMA UNIVERSAL" /FAOM2000

viernes, 10 de febrero de 2012

EL BUEN GOBIERNO Y LA GOBERNANZA


¿QUÉ ES GOBERNANZA?
¿Y BUEN GOBIERNO?

Por: ESp. Fabián Orozco Méndez
Tutor ESAP Territorial Cauca

INTRODUCCIÓN
Recientemente los términos gobernanza (governance) y o buen gobierno (good governance)
se están utilizando de forma creciente. El mal gobierno se considera cada vez más como una de las razones principales de los males en nuestras sociedades.
Las instituciones internacionales financieras y los grandes donantes cada vez más, realizan sus donaciones y préstamos teniendo en cuenta si las reformas que garantizan el buen gobierno se están llevando a cabo.
Este artículo trata de explicar de la forma más sencilla posible qué se entiende por gobernanza y por buen gobierno.

GOBERNANZA
El concepto de gobernanza no es nuevo. Es tan antiguo como la civilización humana.
Gobernanza como concepto aislado significa: el proceso de toma de decisiones y el
proceso por el que las decisiones son implementadas, o no. El término gobernanza
puede ser utilizado en diferentes contextos, como por ejemplo gobernanza corporativa,
gobernanza internacional, gobernanza nacional y gobernanza local.
Dado que la gobernanza es el proceso de toma de decisiones y el proceso por el que estas son implementadas, o no, el análisis de la gobernanza se centra en los actores, formales e informales, que están involucrados en el proceso de toma de decisiones y en su implementación, así como en las estructuras, formales e informales, que se han preparado para poder implementar las decisiones.
El gobierno es uno de los actores en la gobernanza. Los actores dependen del nivel de
gobierno del que estemos hablando. En las zonas rurales, por ejemplo, los actores incluyen los dueños de las tierras, las asociaciones de campesinos, las cooperativas, ONGs, los institutos de investigación, los líderes religiosos, el ejército, etc. La situación en las zonas urbanas es mucho más compleja. En la Figura 1 tenemos información sobre las conexiones entre los actores involucrados en la gobernanza urbana. A nivel nacional, además de los actores mencionados anteriormente, encontramos más actores como los medios de comunicación, lobbies, donantes internacionales, corporaciones multinacionales, etc. Que tienen que ver en el proceso de toma de decisiones.
Todos los actores, a excepción del gobierno y del ejército se clasifican como parte de la
sociedad civil. En algunos países además de la sociedad civil, los grupos organizados de
crímenes también influyen en el proceso de toma de decisiones, particularmente en las zonas rurales y a nivel nacional.
Igualmente, respecto a las estructuras del gobierno, las formales, son un medio para que las decisiones se puedan implementar. A nivel nacional, también existen estructuras informales durante el proceso de decisión, como los asesores informales. En las zonas urbanas, grupos organizados de crimen (mafias) pueden influir en la toma de decisiones. En algunas zonas rurales, poderosas familias locales pueden también ejercer mucha influencia en el proceso de toma de decisiones. Así pues, el proceso de toma de decisiones informal es normalmente el resultado de haber practicado la corrupción, o bien, conduce a la corrupción.






Figura 1:


Figura 1: Actores urbanos

BUEN GOBIERNO
El buen gobierno tiene 8 características principales:
Participación / Legalidad / Transparencia / Responsabilidad / Consenso / Equidad / Eficacia y Eficiencia / Sensibilidad
El buen gobierno asegura que la corrupción es mínima, durante el proceso de la toma de
decisiones tiene en cuenta a la minoría a y sus peticiones, así como a la voz de los más
desfavorecidos. También trabaja para las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

Participación
La participación tanto de hombres como de mujeres es el punto clave de un buen gobierno. La participación puede ser directa o bien a través de intermediarios, instituciones o representantes legítimos. Es importante aclarar que la democracia representativa no significa necesariamente que las necesidades de los más necesitados se tendrían en consideración durante el proceso de toma de decisiones.
La participación necesita estar informada y bien organizada, esto significa libertad de expresión, por una parte, y por otra, una sociedad civil organizada.
Legalidad
El buen gobierno necesita que su marco legal sea justo y que se imponga de forma imparcial.
También requiere una protección total de los derechos humanos, particularmente aquellos de la minoría. La imposición imparcial de la ley requiere de un poder judicial independiente e imparcial y de una fuerza política incorruptible.

Transparencia
Transparencia se refiere a que las decisiones que se llevan a cabo se realicen de forma tal que sigan las leyes establecidas y las normas. También significa que la información estará disponible para cualquier persona afectada por esas decisiones y su implementación. Se refiere también a que se facilite la suficiente información y que esta sea fácilmente comprensible.

Responsabilidad
El buen gobierno requiere que las instituciones y los sistemas sirvan a todos los grupos de
interés dentro de un marco de tiempo razonable.

Figura 2: Características del buen gobierno


Consenso
Hay muchos actores y por lo tanto muchos puntos de vista. El buen gobierno requiere
mediación entre los diferentes intereses de la sociedad para alcanzar un amplio consenso en lo que concierne a los mayores intereses del conjunto de la comunidad y establecer cómo se puede llegar a realizarlos. También requiere una perspectiva amplia y a largo término sobre las necesidades para el desarrollo humano sostenible y sobre cómo alcanzar los objetivos de este desarrollo. Esto sólo se puede conseguir con la comprensión y entendimiento de la historia, la cultura y los contextos sociales de una sociedad o comunidad concreta.

Equidad
Una sociedad de bienestar depende de si asegura que todos sus miembros sienten que
forman parte de la misma y no se sienten excluidos de la inercia mayoritaria de su sociedad.
Para ello se necesita que todos los grupos, pero especialmente los más vulnerables, tengan las oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar.

Eficacia y Eficiencia
Buen gobierno significa que los procedimientos y las instituciones llegan a resultados que
necesita la sociedad al tiempo que lo hacen utilizando de la mejor forma posible los recursos de los que disponen. El concepto de eficiencia en el contexto del buen gobierno también incluye el uso de los recursos naturales de forma sostenible y la protección del medio ambiente.

Sensibilidad
La sensibilidad es una de las claves para el buen gobierno. Tanto las instituciones
gubernamentales como el sector privado y la sociedad civil deben ser sensibles a las
demandas del público y a sus grupos de interés. Quién es sensible a quién varía dependiendo en si las decisiones o las acciones tomadas son internas o externas a la organización o institución. En general una institución o una organización son sensibles a aquellos que estarán afectados por sus decisiones y acciones. La sensibilidad no se puede imponer sin transparencia y sin seguir la ley.

CONCLUSIÓN
Tras los argumentos expuestos debería quedar más o menos claro que el buen gobierno es un ideal difícil de llevar a cabo en su totalidad. Muy pocos países y sociedades han llegado a conseguir un buen gobierno en su totalidad. De todas formas, para asegurar un desarrollo humano sostenible, las acciones se deben tomar para trabajar hacia este ideal con el objetivo de convertirlo en una realidad.
Texto original de la UN ESCAP, Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico.
www.unescap.org

jueves, 9 de febrero de 2012

BUEN GOBIERNO

Código de Buen Gobierno para la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA – ESAP
Elaboró: Esp. Fabián Orozco Méndez   Tutor ESAP Territorial Cauca
Equipo Base SGE
Revisó:
German Insuasty Mora
Coordinador Equipo Base
SGE
Aprobó:
Comité de
Coordinación Control
Interno según Acta del
13 de noviembre de
2007
Bogotá, D.C. Noviembre de 2007
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Versión: 001 Página: 2 de 21 Código:
2
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
GLOSARIO DE TÉRMINOS
TÍTULO I
DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD
Identificación y Naturaleza
Compromiso con los Objetivos, la Misión y la Visión de la Entidad
Principios Éticos
Valores Institucionales
Grupos de Interés de la Entidad
TÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ESAP
Directivos y Gerentes Públicos
Compromiso con los Fines del Estado
Compromisos con la Gestión
Responsabilidad con el Acto de Delegación
CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS
DE CONTROL EXTERNO
Política Frente al Control Externo de la Entidad
Compromisos en Relación con el Órgano de Control Político
TÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA
ENTIDAD Y FRENTE AL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA
Compromiso con la Integridad
Compromiso para la Erradicación de Prácticas Corruptas
Acciones para la Integridad y la Transparencia
Colaboración Interinstitucional en la Erradicación de Prácticas Corruptas
Colaboración Interinstitucional en la Erradicación de Prácticas Corruptas
Compromiso en la Lucha Antipiratería
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Versión: 001 Página: 3 de 21 Código:
3
CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL RECURSO
HUMANO
Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano
CAPÍTULO TERCERO: POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Compromiso con la Comunicación Pública
Compromiso con la Comunicación Organizacional
Compromiso de Confidencialidad
Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información
Compromiso con el Gobierno en Línea
CAPÍTULO CUARTO: POLÍTICA DE CALIDAD
Compromiso con la Calidad
CAPÍTULO QUINTO: POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON LA
COMUNIDAD
Compromiso con la Comunidad
Información y Comunicación con la Comunidad
Compromiso con la Rendición de Cuentas
Atención de Quejas y Reclamos
Control Social
CAPÍTULO SEXTO: POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL
MEDIO AMBIENTE
Responsabilidad con el Medio Ambiente
CAPÍTULO SÉPTIMO: POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS
Compromiso frente a los Conflictos de Interés
Prácticas que Deben Evitarse para la Prevención de Conflictos de Interés
Deberes del Equipo Humano Relacionados con los Conflictos de Interés
Prohibiciones para el Personal sobre Conflictos de Interés
Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de Intereses
CAPÍTULO OCTAVO: POLÍTICAS CON CONTRATISTAS
Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública
CAPÍTULO NOVENO: POLÍTICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS
Información y corresponsabilidad
CAPÍTULO DÉCIMO: POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO
Compromiso frente al Modelo Estándar de Control Interno –MECICAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO: POLÍTICAS SOBRE RIESGOS
Declaración del Riesgo
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Versión: 001 Página: 4 de 21 Código:
4
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS COMITÉS PARA LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Comités Especiales y Disposiciones Comunes
1. COMITÉ DE BUEN GOBIERNO
Composición del Comité de Buen Gobierno, Nominación y Período de sus
Miembros
Perfil de los Miembros del Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento de sus
Funciones
Funciones y Atribuciones del Comité de Buen Gobierno
2. COMITÉ DE ÉTICA
Composición y Reuniones del Comité de Ética y nombramiento de sus
Miembros
Funciones del Comité de Ética Relativas a los Conflictos de Interés
3. COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD
Concepto del Comité de Control Interno y Calidad
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Compromiso con la Administración y Resolución de Controversias
CAPÍTULO TERCERO: DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DEL
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Indicadores de Gestión
CAPÍTULO CUARTO: DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y
REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Vigencia del Código de Buen Gobierno
Divulgación del Código de Buen Gobierno
Reforma del Código de Buen Gobierno
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Versión: 001 Página: 5 de 21 Código:
5
MISION
Formar ciudadanos y ciudadanas en los conocimientos, valores y
competencias del saber administrativo público, para el desarrollo de la
sociedad, el Estado y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las
Entidades y organizaciones prestadoras de servicio público; en los diferentes
niveles de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo
humano, la investigación y asistencia técnica en el ámbito territorial, nacional
y global.
VISION
La ESAP en el 2019 será una institución de carácter universitario, de calidad
académica acreditada, líder en la transformación de la sociedad, las
entidades públicas y las organizaciones sociales y el órgano consultor del
Estado en el saber administrativo público, difundiendo y generando
conocimiento en los ámbitos nacional territorial y global.
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POLITICA DE CALIDAD
La ESAP en cumplimiento de su marco normativo trabaja en la
transformación de la sociedad en general, las entidades territoriales,
públicas, organizaciones civiles y ciudadanos, desde la formación,
investigación, asesorias y consultorias, en el saber administrativo público,
con excelencia académica y liderazgo en la proyección social, con la mejora
continua de sus procesos y un talento humano competente que garantiza la
eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de sus servicios para la
satisfacción de sus usuarios.
OBJETIVOS DE CALIDAD
- Prestar servicios educativos de alta calidad, mediante actividades
enfocadas a la investigación y producción del conocimiento de lo público.
- Brindar herramientas tecnológicas de apoyo a la educación y desarrollo
de competencias informáticas.
- Prestar asistencia técnica integral y efectiva que permitan la
transformación organizacional de las entidades públicas y comunidades
organizadas.
- Incidir efectivamente el la formación gerencial de los altos funcionarios del
Estado.
- Mejor de forma permanente los procesos, procedimientos y tramites al
interior de la ESAP.
- Desarrollar prácticas de desarrollo humano orientadas a mejorar el
desempeño de las personas y estrategias de la entidad.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
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PRESENTACIÓN
Este Código establece el marco de referencia que determina y orienta las
actuaciones de la ESAP, a través de la estructuración y recopilación de las
políticas, directrices, normas, sistemas y principios éticos que rigen las
actividades relacionadas con el gobierno, dirección y administración de la
Escuela Superior de Administración Pública.
El objetivo de este código es brindar confianza para todos aquellos que
tienen interés en que se garantice la transparencia, la claridad y la autonomía
en la gestión de la entidad, a través de las cuales, se preserve la existencia
de ésta, caracterizada por su manejo íntegro, ético, coordinado y
estructurado, con respeto hacia sus grupos de interés, con alta vocación por
la responsabilidad social, respetando, al mismo tiempo, los objetivos de
eficiencia, eficacia y efectividad, hacia los que debe tender en desarrollo de
su objeto misional.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la comprensión de los diferentes aspectos que consagra el
presente Código de Buen Gobierno para la Escuela Superior de
Administración Pública E.S.A.P, se establecen los siguientes significados de
las palabras y expresiones empleadas en el texto:
Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y
sobre las personas que lo habitan. Dirigir una institución.
Código de Buen Gobierno: disposiciones voluntarias de autorregulación de
quienes ejercen el gobierno de las entidades, que a manera de compromiso
ético buscan garantizar una gestión eficiente, íntegra y transparente en la
administración pública. Este documento recoge las normas de conducta,
mecanismos e instrumentos que deben adoptar las instancias de dirección,
administración y gestión de la entidad, con el fin de generar confianza en los
usuarios internos y externos.
Código de Ética: documento de referencia para gestionar la ética en el día a
día de la entidad. Está conformado por los principios y valores que en
coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la
ESAP debe observar en el ejercicio de su función administrativa y docente.
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Comité de Buen Gobierno: instancia encargada de ejercer la veeduría
sobre el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y facultado en el tema
de la prevención y manejo de los conflictos de interés dentro de la entidad.
Comité de Ética: instancia organizacional encargada de promover y liderar
el proceso de implantación de la gestión ética para la ESAP, encauzado
hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de
eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de
todos los servidores públicos de la entidad.
Conflicto de Interés: situación en virtud de la cual una persona, en razón de
su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para
sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de
conducta.
Gestionar: Hacer diligencias conducentes al logro de un objetivo misional
siguiendo el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
Gobernabilidad: conjunto de condiciones que hacen factible al Director el
ejercicio real del poder que formalmente se le ha entregado para el
cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad de su cargo.
Esta capacidad de conducir al colectivo se origina en el grado de legitimación
que los diversos grupos de interés conceden a la dirigencia, y se juega en el
reconocimiento de: a). Su competencia e idoneidad para administrar la
entidad en el logro de los objetivos estratégicos –eficiencia-; b). El
cumplimiento de principios y valores éticos y la priorización del interés
general sobre el particular –integridad-; y c). La comunicación para hacer
visibles la forma como se administra y los resultados obtenidos –
transparencia.
Gobierno Corporativo: manera en que la entidad es dirigida, mejorando su
funcionamiento interno y externo, buscando eficiencia, transparencia e
integridad, para responder adecuadamente ante sus grupos de interés,
asegurando un comportamiento ético organizacional.
Grupos de Interés: personas, grupos, organizaciones o entidades sobre las
cuales la ESAP tiene influencia o son influenciadas por ella. Es sinónimo de
“usuarios internos y externos”, o “clientes internos y externos”, o “partes
interesadas”.
Misión: definición del quehacer de la entidad. Está determinado en las
normas que la regulan y se ajusta de acuerdo a las características de cada
ente público.
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Modelo Estándar de Control Interno –MECI-: modelo establecido por el
Estado para sus entidades mediante el Decreto No. 1599 de 2005.
Proporciona una estructura para el control a la estrategia, a la gestión y a la
evaluación, con el propósito de mejorar el desempeño institucional mediante
el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que debe llevar
a cabo la Oficina de Control Interno y/o la Unidad de Auditoría Interna o
quien haga sus veces.
Políticas: directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el
marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo
específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y
misionales de la entidad, de manera que se garantice la coherencia entre sus
prácticas y sus propósitos.
Principios Éticos: creencias básicas sobre la forma correcta como debemos
relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el
sistema de valores al cual los servidores públicos de la entidad se adscriben.
Rendición de Cuentas: deber legal y ético de la entidad de responder e
informar por la gestión y el manejo de los bienes y recursos públicos
asignados, los respectivos resultados y el cumplimiento del mandato que le
ha sido conferido. De esta manera se constituye en un recurso de
transparencia y responsabilidad para generar confianza y luchar contra la
corrupción.
Riesgos: posibilidad de ocurrencia de eventos tanto internos como externos,
que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos misionales,
entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones.
Transparencia: principio que subordina la gestión de las instituciones a las
reglas que se han convenido y que expone la misma a la observación directa
de los grupos de interés; implica, así mismo, el deber de rendir cuentas de la
gestión encomendada.
Valor Ético: forma de ser y de actuar de los servidores públicos que son
altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás,
por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el
marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser
o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.
Visión: establece el deber ser de la entidad pública en un horizonte de
tiempo, desarrolla la misión del ente e incluye el plan de gobierno de su
dirigente, que luego se traduce en el plan de desarrollo de la entidad.
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TÍTULO I
DE LA ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD
Identificación y Naturaleza
Artículo 1. La Escuela Superior de Administración Pública ESAP, creada
por la ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de
carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función
Pública, dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y
financiera, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad
con las normas que regulan el sector educativo.
Compromiso con los Objetivos, la Misión y la Visión de la Entidad
Artículo 2. El Director Nacional y su Equipo Directivo se comprometen a
orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública hacia el
logro de los objetivos y el cumplimiento de la Misión y la Visión de la ESAP.
Principios Éticos
Artículo 3. Los principios éticos que regulan el actuar de la Escuela Superior
de Administración Pública son:
Comunitarios
- Democracia Participativa
- Solidaridad
Ejercicio de las Competencias
- Confianza Pública
- Coordinación
Función Administrativa
- Eficiencia
- Transparencia
Organizacionales
- Calidad
- Trabajo positivo, productivo
Universitarios
- Autonomía académica
- Excelencia Académica
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Valores Institucionales
Artículo 4. Los valores que inspiran y soportan la gestión de la ESAP son:
Institucionales
- Equidad
- Liderazgo
- Pertenencia
Personales
- Honestidad
- Integridad
- Respeto
Grupos de Interés de la Entidad
Artículo 5. La Escuela Superior de Administración Pública reconoce como
sus grupos de interés a los ciudadanos y ciudadanas, los servidores públicos,
las organizaciones sociales, las entidades públicas, el sistema educativo, sus
estudiantes, los profesionales y a los Organismos Internacionales.
TÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LA ENTIDAD
CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN DE LA ESAP
Directivos y Gerentes Públicos
Artículo 6. Se consideran Directivos y Gerentes Públicos con
responsabilidad especial en la aplicación del presente Código de Buen
Gobierno, a los siguientes servidores públicos: Director Nacional,
Subdirectores, Secretario General, Decanos, Directores Territoriales, Jefes
de Oficinas, Jefes de Departamentos, Coordinadores de Grupo, Servidores
Públicos, Docentes y Estudiantes. Quienes están sometidos externamente al
control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control
disciplinario interno y al control interno que evalúa el desempeño
garantizando la eficiencia, eficacia y efectividad en la gestión administrativa.
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Compromiso con los Fines del Estado
Artículo 7. La Escuela Superior de Administración Pública, enmarcada en la
función pública que cumple, tiene como fines primordiales la capacitación,
formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y
extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la
administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del
Estado, el ciudadano y la Sociedad. Así como asesorar al Gobierno Nacional
en la fijación de las políticas y los planes relacionados.
Para cumplir tal cometido, el Director Nacional y su Equipo Directivo se
comprometen a administrar la entidad bajo los preceptos de integridad y
transparencia, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas,
ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los
demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la
población; para ello llevará a cabo las siguientes prácticas:
- Establecer las políticas necesarias para cumplir los fines misionales;
- Asegurar el cumplimiento de las políticas trazadas;
- Cumplir las disposiciones constitucionales y legales;
- Ejecutar eficientemente el Plan de Desarrollo Institucional, el Proyecto
Universitario de la ESAP y los demás planes, programas y proyectos.
- Adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y transparente
prestación de sus objetivos y funciones misionales.
Compromisos con la Gestión
Artículo 8. El Director Nacional y su Equipo Directivo, se comprometen a
destacarse por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad
pública, actuando con objetividad, transparencia y profesionalidad en el
ejercicio de su cargo, guiando las acciones de la ESAP hacia el cumplimiento
de su misión en el contexto de los fines sociales del Estado, formulando las
políticas públicas o acciones estratégicas y siendo responsables por su
ejecución. Para ello se comprometen a orientar sus capacidades personales
y profesionales hacia el cumplimiento efectivo de los fines misionales de la
entidad, a cumplir cabalmente con la normatividad vigente, al mantenimiento
de la confidencialidad en la información que lo requiera, al acatamiento de los
procedimientos para el sistema de evaluación de desempeño y al
cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas a la sociedad sobre su
gestión y resultados.
Responsabilidad con el Acto de Delegación
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Artículo 9. Cuando el Director o algún miembro autorizado del Equipo
Directivo deleguen determinadas funciones, será consecuente con las
obligaciones que asumieron al ser parte del sector público, de modo que
fijará por escrito claramente los derechos y obligaciones del delegado,
obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados,
impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones
entregadas y establecer sistemas de control y evaluación periódica de las
mismas.
CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS
DE CONTROL EXTERNO
Artículo 10. Los órganos de control y vigilancia externos de la Escuela
Superior de Administración Pública son: la Contraloría General de la
República y la Procuraduría General de la Nación. Por otra parte, la entidad
está sujeta al control social de la ciudadanía.
Política Frente al Control Externo de la Entidad
Artículo 11. El Director Nacional y su Equipo Directivo se comprometen a
mantener unas relaciones armónicas con los Órganos de Control y a
suministrar la información que legalmente estos requieran, en forma
oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su
labor. Igualmente se comprometen a implantar las acciones de mejoramiento
institucional que los órganos de control recomienden en sus respectivos
informes.
Compromisos en Relación con el Órgano de Control Político
Artículo 12. La ESAP se compromete a colaborar armónicamente con el
Congreso Nacional, para lo cual practica el respeto por la independencia de
los poderes públicos y cumple con la entrega periódica de informes de
gestión y de resultados.
TÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO PARA LA GESTIÓN DE LA
ENTIDAD Y FRENTE AL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO PRIMERO: POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN ÉTICA
Compromiso con la Integridad
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Artículo 13. La ESAP manifiesta su clara disposición de autorregularse, para
lo cual se compromete a encaminar sus actividades de conformidad con los
principios enunciados en la Constitución, las Leyes, las demás normas
vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y el Código de Ética,
orientada hacia una gestión íntegra, con principios y valores éticos frente a
todos sus grupos de interés.
Compromiso para la Erradicación de Prácticas Corruptas
Artículo 14. La ESAP se compromete a luchar contra la corrupción, para lo
cual creará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus
servidores públicos y contratistas.
En el marco de lo expuesto, todos aquellos que se vinculen directa o
indirectamente con la entidad firmarán un compromiso estándar de conducta
que excluya la aceptación u ofrecimiento de sobornos; este compromiso
incluye a aquellos que deseen participar en cualquier forma de contratación
con la entidad.
Igualmente la entidad se compromete a capacitar a sus altos directivos y
todos su equipo humano, y cuando lo crea conveniente, a sus grupos de
interés en políticas y acciones de anticorrupción.
En el desarrollo de esta política de lucha anticorrupción, la entidad vinculará
a la ciudadanía por medio de los mecanismos de participación ciudadana
para el control social de la gestión.
Acciones para la Integridad y la Transparencia
Artículo 15. La ESAP está en contra de toda práctica corrupta. Para
impedir, prevenir y combatir tales prácticas, adopta como mínimo las
siguientes medidas:
a. Guiar sus actuaciones por los principios y valores establecidos en el
Código de Ética.
b. Dar publicidad a la promulgación de normas éticas y advertir sobre la
determinación inquebrantable de cumplirlas en el desarrollo ordinario de
sus actividades.
c. Promover la suscripción de pactos de integridad y transparencia en su
interior y con otros entes.
d. Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables
y transparentes.
e. Denunciar las conductas irregulares, tanto para que las entidades
competentes conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al
tanto del comportamiento de sus servidores.
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f. Capacitar al personal en materia de ética ciudadana y responsabilidad
social en todos los niveles.
g. Articular las acciones de control social con los programas
gubernamentales.
h. Efectuar la rendición de cuentas a los grupos de interés, garantizando la
disposición al público de la información no confidencial de la entidad.
i. En materia de contratación, implementar y adoptar las normas vigentes;
publicar la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo
con lo prescrito por la legislación aplicable y el presente Código de Buen
Gobierno; y establecer mecanismos de seguimiento a los contratos.
Colaboración Interinstitucional en la Erradicación de Prácticas
Corruptas
Artículo 16. La ESAP, a fin de combatir la corrupción, se compromete a
mejorar los sistemas de comunicación e información, sosteniendo una
comunicación fluida con otras instituciones públicas, privadas y gremiales, y
estableciendo pactos éticos frente al desempeño de la función administrativa
y la contratación estatal, con el gran objetivo de construir cadenas éticas que
vayan configurando unas buenas prácticas de integridad, transparencia y
eficiencia en el ejercicio de la función pública.
Compromiso en la Lucha Antipiratería
Artículo 17. La ESAP vela porque se respeten las normas de protección a la
propiedad intelectual y los derechos de autor, estableciendo una política
antipiratería. En ella la entidad se compromete al debido uso de las
invenciones, marcas, dibujos, obras literarias, artísticas, musicales,
emisiones de radiodifusión, software, etc.
CAPÍTULO SEGUNDO: POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL RECURSO
HUMANO
Compromiso con la Protección y el Desarrollo del Talento Humano
Artículo 18. La ESAP se compromete con el desarrollo de las competencias,
habilidades, aptitudes e idoneidad de sus servidores públicos, determinando
políticas y prácticas de gestión humana que incorporan los principios
constitucionales de justicia, equidad, imparcialidad y transparencia al realizar
los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y
evaluación del desempeño. En este sentido, la entidad propende por la
vinculación de los más capaces e idóneos a la Administración, bien sea como
servidores públicos o como contratistas.
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CAPÍTULO TERCERO: POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN
Compromiso con la Comunicación Pública
Artículo 19. La ESAP se compromete a asumir la comunicación y la
información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y
orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la
expansión de la capacidad productiva de los miembros de la entidad, para lo
cual, las acciones comunicativas se efectúan de acuerdo con los parámetros
que se establecen en los procesos comunicacionales y en el plan de
comunicación de la entidad.
Compromiso con la Comunicación Organizacional
Artículo 20. La comunicación organizacional esta orientada a la construcción
de sentido de pertenencia y al establecimiento de relaciones de diálogo y
colaboración entre los servidores públicos de la entidad; para ello la
Administración establece procesos y mecanismos comunicativos que
garantizan la interacción y la construcción de visiones comunes.
Compromiso de Confidencialidad
Artículo 21. La ESAP se compromete a vigilar que los servidores públicos
que manejan información privilegiada, reserva de la entidad, no sea
publicada o conocida por terceros. Quienes incumplan estos acuerdos o
compromisos de confidencialidad serán sancionados de acuerdo con el
régimen disciplinario.
Ninguno de los grupos de interés puede directa o indirectamente utilizar
información privilegiada y confidencial de la entidad para sus propios
intereses.
Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información
Artículo 22. La ESAP se compromete a establecer una política de
comunicación informativa adecuada para establecer un contacto permanente
y correlativo con sus grupos de interés. Con este fin se adoptarán
mecanismos para que la información llegue a sus grupos de interés de
manera integral, oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, bajo políticas
efectivas de producción, manejo y circulación de la información, utilizando
para ello los medios de información de acuerdo con las condiciones de la
comunidad a la que va dirigida.
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En cuanto al derecho de petición, la entidad se compromete a establecer
políticas encaminadas a dar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones
planteadas por la comunidad, con el fin de que el acceso a la información sea
eficaz.
Compromiso con el Gobierno en Línea
Artículo 23. El Director Nacional y su Equipo Directivo se comprometen a
poner especial interés en la aplicación efectiva del Gobierno en Línea, a
través de la implantación de las acciones necesarias para mantener
actualizado el sitio web de la entidad con la más completa información sobre
la marcha de la administración en cuanto a procesos y resultados de la
contratación, estados financieros, concursos para proveer cargos, Plan de
Desarrollo Institucional , avances en el cumplimiento de sus metas y
objetivos, indicadores e informes de gestión, servicios que la entidad presta
y forma de acceder a ellos, gestión institucional y funcionamiento general de
la entidad, entre otros.
CAPÍTULO CUARTO: POLÍTICA DE CALIDAD
Compromiso con la Calidad
Artículo 24. La ESAP se compromete a orientar su gestión a la obtención de
beneficios y resultados de calidad para la comunidad, por lo cual se obliga a
implantar el sistema de gestión de la calidad y a mejorar continuamente los
procesos, contando con funcionarios idóneos, con la participación ciudadana,
y ejerciendo un autocontrol integral en forma eficiente, eficaz y efectiva.
CAPÍTULO QUINTO: POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CON
LA COMUNIDAD
Compromiso con la Comunidad
Artículo 25. La ESAP orienta sus actuaciones hacia el bienestar social de
la comunidad, para lo cual propende por el mejoramiento de la calidad de
vida de la población, estimulando la participación ciudadana, la educación,
capacitación para el trabajo y el desarrollo humano, la asistencia técnica y
las actividades culturales, haciendo eficientes sus proyectos de impacto
social.
La entidad declara expresamente su compromiso con la protección de los
derechos fundamentales, salvaguardando los parámetros básicos de
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protección a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad humana, la intimidad,
al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y de cultos, la
información, al trabajo, a la asociación, al respeto a la naturaleza, la
intervención ciudadana activa y la solidaridad, entre otros.
Información y Comunicación con la Comunidad
Artículo 26. Los estados e informes económicos, financieros, contables y de
gestión presentados a los respectivos entes de regulación y control por la
entidad, así como cualquier otra información sustancial, deben ser dados a
conocer y estar disponibles para la comunidad, la cual tiene derecho a
informarse permanentemente de todos los hechos que sobre la materia
ocurran dentro de la entidad y que no sean materia de reserva. De igual
manera se publicarán los informes y recomendaciones que los órganos de
regulación y control presenten a la ESAP respecto a su gestión y
mejoramiento continuo. Los medios de información que se utilizan son entre
otros, las áreas de atención a la Ciudadanía, programa institucional de
televisión, boletines, folletos o circulares, periódico, línea telefónica gratuita,
correo electrónico y página Web.
Compromiso con la Rendición de Cuentas
Artículo 27. La ESAP se compromete a realizar una efectiva rendición de
cuentas de manera periódica, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre
el proceso de avance y cumplimiento de las metas de la gestión institucional.
El mecanismo preferente son las audiencias públicas, para el efecto se
compromete a suministrar la información necesaria a la ciudadanía en
general como mínimo con quince (15) días de anticipación a la realización de
la audiencia, a través del Gobierno en Línea.
Atención de Quejas y Reclamos
Artículo 28. Ante la Secretaria General, la comunidad puede presentar
quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la
administración, a las cuales se les dará respuesta en los términos previstos
por la ley. Esta oficina cuenta con un procedimiento claro y público de cómo
tramitar las quejas que se instauren; en ella reposará un ejemplar del Código
de Buen Gobierno y del Código de Ética para su consulta permanente por
parte de todos los interesados.
Control Social
Artículo 29. La ESAP mediante la capacitación y la asistencia técnica,
promueve la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y
comunitarias, usuarios y beneficiarios y veedurías, entre otros, para prevenir,
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racionalizar, proponer, acompañar, vigilar y controlar la gestión pública, sus
resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el
Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad.
Así mismo, la entidad facilita de manera oportuna la información sobre su
actuar que requiera la ciudadanía para el ejercicio del control social.
CAPÍTULO SEXTO: POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD FRENTE AL
MEDIO AMBIENTE
Responsabilidad con el Medio Ambiente
Artículo 30. La ESAP se compromete a respetar los procesos naturales,
protegiendo la diversidad de fauna y flora y el medio ambiente en general.
Con este fin, establece lineamientos que comprenden mecanismos de
educación y promoción para el uso de tecnologías limpias, manejo de
desechos y uso adecuado de los recursos no renovables.
CAPÍTULO SÉPTIMO: POLÍTICA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS
Compromiso frente a los Conflictos de Interés
Artículo 31. La ESAP se compromete a aplicar en forma permanente
lineamientos, que garantizan la prevención, manejo, divulgación y resolución
de los conflictos de interés.
Prácticas que Deben Evitarse para la Prevención de Conflictos de
Interés
Artículo 32. La ESAP rechaza, condena y prohíbe que el Director Nacional,
su Equipo Directivo, miembros de comités especiales, servidores públicos y
todos aquellos vinculados con la entidad, incurran en cualquiera de las
siguientes prácticas:
a. Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en
dinero o especie por parte de cualquier persona jurídica o natural, en
razón del trabajo o servicio prestado a la entidad.
b. Otorgar compensaciones no autorizadas por las normas pertinentes.
c. Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para
obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de
terceros.
d. Realizar proselitismo político o religioso aprovechando su cargo, posición
o relaciones con la entidad,
e. Comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas.
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f. Generar burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o
jurídica.
g. Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la
transparencia de la gestión de la entidad y en contra del buen uso de los
recursos públicos.
h. Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites.
Deberes del Equipo Humano Relacionados con los Conflictos de Interés
Artículo 33. Sin perjuicio del establecimiento de otros, los deberes de los
servidores públicos de La ESAP, son:
a. Revelar a tiempo y por escrito a los entes competentes cualquier posible
conflicto de interés que crea tener.
b. Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones
encomendadas a los órganos de control interno y externo de la entidad.
c. Guardar y proteger la información que la normatividad legal haya definido
como de carácter reservado.
d. Contribuir a que se le otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del
territorio nacional un trato equitativo y se garanticen sus derechos.
e. Informar a tiempo cuando incurran en alguna de las situaciones
enunciadas en el artículo sobre prevención de conflictos.
Prohibiciones para el Personal sobre Conflictos de Interés
Artículo 34. Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, el personal
de la ESAP se debe abstener de utilizar las siguientes prácticas en su
accionar diario:
a. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de
los intereses de la entidad.
b. Participar, directa o indirectamente, en interés personal o de terceros, en
actividades que impliquen competencia de la administración o en actos
respecto de los cuales exista conflicto de intereses.
c. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la administración.
d. Gestionar, por sí o por interpuesta persona, negocios que le originen
ventajas que conforme a las normas constitucionales, legales,
reglamentarias y el Código de Ética, lesionen los intereses de la entidad.
e. Utilizar su posición en la entidad o el nombre de la misma para obtener
para sí o para un tercero tratamientos especiales en negocios particulares
con cualquier persona natural o jurídica.
f. Entregar dádivas a otros servidores públicos a cambio de cualquier tipo
de beneficios.
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g. Utilizar los recursos de la entidad para labores distintas de las
relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de
terceros.
h. Gestionar o celebrar negocios con la entidad para sí o para personas
relacionadas, que sean de interés para los mencionados.
i. Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por
parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no
con la entidad, o de personas o entidades con las que la ESAP sostenga
relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier
clase de compromiso no autorizado.
j. Participar en procesos de selección o contratación cuando estén incursos
en alguna de las situaciones enunciadas en el acápite sobre prevención
de conflictos.
Procedimiento de Resolución y Divulgación de Conflictos de Intereses
Artículo 35. Los grupos de interés de La ESAP deben revelar los conflictos
de intereses en los cuales pudieran estar involucrados o incursos, o en los
que crean que otro de ellos lo está, informando al Comité de Buen Gobierno
y al ente de control competente.
Los grupos de interés deben consultar con el Comité de Buen Gobierno los
eventos que puedan ofrecer dudas en relación con un posible conflicto de
interés o manejo de información privilegiada.
CAPÍTULO OCTAVO: POLÍTICAS CON CONTRATISTAS
Compromiso con la Finalidad de la Contratación Pública
Artículo 36. La ESAP da cumplimiento formal y real al Estatuto de la
Contratación Pública, para lo cual observa las disposiciones legales con
prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las
condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados
oportuna, suficiente y equitativamente, y a que las decisiones para otorgar
los contratos se tomen sin ningún tipo de sesgos o preferencias, sino de
manera exclusiva, con base en el análisis objetivo de las propuestas
presentadas por los participantes.
CAPÍTULO NOVENO: POLITICA CON LOS GREMIOS ECONÓMICOS
Información y Corresponsabilidad
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Artículo 37 La ESAP dispone de una plataforma informativa que permita a
los gremios económicos el acceso a su información no reservada por
mandato de ley. Adicionalmente, bajo el criterio de corresponsabilidad social,
promueve acciones con los gremios tendientes al mejoramiento de la calidad
de vida de la población más vulnerable.
CAPÍTULO DÉCIMO: POLÍTICA FRENTE AL CONTROL INTERNO
Compromiso Frente al Modelo Estándar de Control Interno –MECIArtículo
38. La ESAP aplica el Modelo Estándar de Control Interno –MECI-
(adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1599 de 2005) y
vela por su cumplimiento por parte de todos los servidores públicos, para que
desarrollen estrategias que conduzcan a una administración eficiente, eficaz,
imparcial, íntegra y transparente, por medio de la autorregulación, la
autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo para el cumplimiento
de los fines del Estado, y propiciando el control estratégico, el control de
gestión y el control de evaluación.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: POLÍTICAS SOBRE RIESGOS
Declaración del Riesgo
Artículo 39. La ESAP declara que en el desarrollo de sus actividades
ocurren riesgos, por lo cual adopta mecanismos y acciones necesarias para
la gestión integral, prevención y mitigación de los mismos.
Para ello adopta acciones que permiten identificar, valorar, revelar y
administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una
autorregulación prudencial. La entidad determina su nivel de exposición
concreta a los impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su
tratamiento y estructura criterios orientadores en la toma de decisiones
respecto de los efectos de los mismos.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS COMITÉS PARA LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Comités Especiales y Disposiciones Comunes
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Artículo 40. La ESAP, en cumplimiento de la función pública que le es
inherente, se compromete a integrar el Comité de Buen Gobierno y de Ética,
los cuales contribuirán a realizar una gestión íntegra, eficiente y transparente
por parte de la entidad. Las normas comunes de estos Comités son:
a. La entidad facilita el apoyo técnico y operativo que requieran los Comités
Especiales para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento oportuno
de sus funciones.
b. Los miembros de los Comités cumplirán a cabalidad sus funciones y
obligaciones.
c. Los miembros de los Comités registrarán lo acontecido en las reuniones.
d. Los miembros de los Comités guardarán la confidencialidad que los
asuntos públicos que así lo requieran.
e. Los miembros de los Comités respetarán las normas de conflictos de
interés respectivas.
1. COMITÉ DE BUEN GOBIERNO
Composición del Comité de Buen Gobierno, Nominación y Período de
sus Miembros
Artículo 41. La ESAP se compromete a que el Comité de Buen Gobierno
esté compuesto por los siguientes miembros.
Dos (2) representantes delegados por la Dirección Nacional, un (1)
representante del Consejo Directivo Nacional, un (1) representante de los
funcionarios, un (1) representante de los docentes, un (1) representante de
los estudiantes, un (1) representante de los egresados.
Para constituir el Comité de Buen Gobierno, el Director Nacional convocará a
las instancias mencionadas. Su período será de dos (2) años y podrán ser
reelegidos por un período más. Se reunirán ordinariamente cada seis (6)
meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Director
Nacional.
Perfil de los Miembros del Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento de
sus Funciones
Artículo 42. Los miembros del Comité de Buen Gobierno reunirán como
mínimo el siguiente perfil: tener reconocidas calidades morales y éticas;
gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e
integridad y poseer conocimientos en áreas como la ética, el servicio público
o materias afines al Código de Buen Gobierno.
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El Director Nacional y su Equipo Directivo se comprometen a verificar que los
miembros del Comité de Buen Gobierno están cumpliendo sus
responsabilidades con disciplina y rigurosidad. Este compromiso podrá ser
delegado en un directivo que se considere afín con la tarea, pero esta
delegación administrativa no conlleva que quien delega se desprenda de su
responsabilidad.
Funciones y Atribuciones del Comité de Buen Gobierno
Artículo 43. En desarrollo de su objeto, este Comité tendrá las siguientes
funciones:
a. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las
políticas generales y de dirección de la entidad.
b. Asegurarse de la difusión del Código de Buen Gobierno y de una
adecuada capacitación en el mismo a los colaboradores internos y grupos
de interés de la entidad.
c. Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de la entidad, en
aras del cumplimiento del principio de transparencia en dichos procesos.
d. Realizar seguimiento a las políticas de eficiencia, integridad y
transparencia que se determinan en el presenta Código de Buen
Gobierno.
e. Hacer seguimiento a las políticas de gestión del talento humano en la
entidad.
f. Informarse y hacer seguimiento a los sistemas de control social que se
ejercen sobre la entidad.
g. Monitorear el comportamiento de los administradores públicos.
h. Informar, por lo menos cada tres (3) meses al Comité Directivo sobre las
tareas que le fueron encomendadas.
i. Darse su propio reglamento de operación.
2. COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 44. La ESAP se compromete a instaurar un Comité de Ética, que
será la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso
de implantación de la gestión ética, encauzado hacia la consolidación del
ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia,
integridad y servicio a la ciudadanía, por parte de todos los servidores
públicos de la entidad. Este Comité actuará coordinadamente con el Comité
de Resolución de Conflictos en el tema de la prevención y manejo de los
conflictos de interés dentro de la entidad.
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Composición y Reuniones del Comité de Ética y Nombramiento de sus
Miembros
Artículo 45. El Comité de Ética estará conformado por un (1) funcionario del
Grupo de Gestión de Personal, un (1) funcionario de las Subdirección
Académica, el Secretario General, el Jefe de Control Interno Disciplinario y el
Jefe de la Oficina de Control Interno, así como por (1) un representante de
los servidores públicos. El Secretario General ejercerá el papel de
coordinador.
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y
extraordinariamente cada vez que sea citado por el Coordinador del Comité.
Funciones del Comité de Ética Relativas a los Conflictos de Interés
Artículo 46. En desarrollo de sus objetivos, el Comité de Ética en
coordinación con el Comité de Resolución de Conflictos tendrá las siguientes
funciones:
a. Definir las políticas del programa de gestión ética de la Escuela Superior
de Administración Pública E.S.A.P
b. Diseñar las estrategias para dinamizar la gestión ética institucional.
c. Promover de manera general la conformación de comunidades de
prácticas éticas en las áreas organizacionales, mediante de acciones
formativas y comunicativas.
d. Coordinar las actividades que sean necesarias para implantar la gestión
ética de la entidad.
e. Hacer seguimiento y evaluar los resultados de proceso de implantación
de la gestión ética, para disponer los ajustes a las actividades
programadas.
f. Coordinar los procesos de evaluación a la gestión ética.
g. Intervenir como mediador en situaciones de conflicto o dilemas éticos
para generar procesos reflexivos concernientes a prácticas no éticas que
se presenten en la entidad.
h. Ser vocero oficial de la entidad en la interpretación de los dilemas éticos
que se presenten en la organización.
i. Establecer su propio reglamento.
3. COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD
Concepto del Comité de Control Interno y Calidad
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Artículo 47. La Escuela Superior de Administración Pública E.S.A.P,
mediante la Resolución 0321 del 27 de Abril de 2007 ha instaurado el
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y conformado los
equipos responsables de la implementación del Modelo Estándar de Control
Interno MECI y la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad,
encargados de asegurar una gestión orientada a procesos de mejoramiento
continuo y el aseguramiento de su eficiencia, eficacia y efectividad, mediante
el monitoreo estratégico de gestión y operativo.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Compromiso con la Administración y Resolución de Controversias
Artículo 48. La ESAP adopta sistemas para la prevención, administración y
resolución de controversias como un mecanismo para promover la
transparencia, las relaciones con la ciudadanía, con las entidades públicas,
con el sector privado y las organizaciones civiles, entre otras, para proteger
los recursos públicos.
Cuando un ciudadano considere que se ha violado o desconocido una norma
del Código de Buen Gobierno, podrá dirigirse al Comité de Buen Gobierno,
radicando su reclamación en la Secretaría General, que a su vez la remitirá
al Comité de Buen Gobierno, quien estudiará y responderá la misma.
El Comité de Buen Gobierno se encargará de definir el procedimiento con el
cual se resolverán los conflictos que surjan de su Código de Buen Gobierno,
de acuerdo con el evento presentado. Para la resolución y administración de
una controversia derivada del Código de Buen Gobierno, atenderá las
normas constitucionales, legales y reglamentarias establecidas, los principios
y valores éticos asumidos por la entidad y el espíritu contenido en el Código
de Buen Gobierno.
Ni la entidad, ni el Comité de Buen Gobierno podrán prohibir la utilización de
los mecanismos de solución directa de las controversias derivadas del
presente Código de Buen Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO: DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DEL
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Indicadores de Gestión
Artículo 49. La ESAP desarrollará los siguientes indicadores éticos para la
medición de su gestión y su desempeño, así:
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a. Índice de integridad y transparencia para medir la credibilidad y el
reconocimiento de la entidad por sus grupos de interés (nivel de
gobernabilidad). Se seguirá la metodología diseñada por la Corporación
Transparencia para Colombia. La entidad se compromete a someterse a
esta evaluación y a mejorar continuamente para situarse en los índices
superiores de la escala;
b. Índice de gestión ética para medir los resultados internos de la gestión
ética. Se podrán utilizar los instrumentos de diagnóstico de la gestión
ética incluidos en el Modelo de Gestión Ética para las Entidades del
Estado desarrollado por USAID a través Casals & Associates Inc. La
entidad se compromete a medir anualmente su nivel de gestión ética;
c. Índice de comunicación para medir los resultados de la gestión en
comunicación de la entidad, logrando una comunicación transparente con
sus grupos de interés mediante la aplicación de los instrumentos de
diagnóstico de la comunicación pública diseñados por USAID a través de
Casals & Associates Inc. y que figuran en el Modelo de Comunicación
Pública Organizacional e Informativa. La entidad se compromete a
realizar una medición anual.
d. Índice de satisfacción del cliente externo para medir la percepción que
tienen los clientes o públicos externos sobre la imagen de integridad,
transparencia y eficiencia de la entidad sobre la gestión de sus recursos y
la prestación de sus servicios.
e. Indicadores operativos con los cuales el Modelo estándar de Control
Interno evalúa y monitorea el Sistema de Gestión de Calidad, soportado
en una gestión por procesos. Los indicadores operativos serán definidos
en los procesos de gestión ética y de comunicación pública.
CAPÍTULO CUARTO: DE LA ADOPCIÓN, VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y
REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
Vigencia del Código de Buen Gobierno
Artículo 50. El Código de Buen Gobierno entrará en vigencia a partir se su
aprobación por parte del Comité de Coordinación de Control Interno.
Divulgación del Código de Buen Gobierno
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Artículo 51. El Código de Buen Gobierno se divulgará a los miembros de la
ESAP y a sus grupos de interés.
Reforma del Código de Buen Gobierno
Artículo 52. El Código de Buen Gobierno podrá ser reformado por decisión
del Director Nacional, o por sugerencia del Comité de Buen Gobierno. El
Director Nacional informará a los grupos de interés de la ESAP, a través de
medios de comunicación masivos, los cambios introducidos.